Contraloría General de la República · N° 006036N12
Dictamen N° 6.036, de 31 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 6.036 Fecha: 31-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 702, de 2011, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que absuelve al funcionario José Liborio Urbano Peralta, al término del sumario administrativo instruido por la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora, que fuera ordenado por la resolución exenta N° 1.801, de 2011, de este origen, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, mediante resolución N° 5.557, de 2011, este Organismo Contralor propuso a la superioridad de esa Institución de Educación Superior, aplicar al mencionado servidor la medida disciplinaria de censura, de conformidad con la responsabilidad que se le atribuye en los hechos investigados en el referido proceso disciplinario y que fueron materia de cargos, según consta a fojas 1.092, recomendación que no fue acogida por esa Autoridad, disponiendo en su lugar, a través del citado decreto N° 702, de 2011, la absolución del funcionario, sin que se expresen en ese acto las razones para adoptar tal decisión. Al respecto, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 47.181, de 2002, entre otros, de este Organismo Contralor, ha señalado que si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, criterio aplicable también al artículo 28 de la resolución N° 236, de 1998, que establece el Reglamento de Sumarios instruidos por esta Entidad, el ejercicio de tal atribución debe ser efectuado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Ahora bien, en el control preventivo de legalidad a esta Institución Fiscalizadora le corresponde examinar si el documento a través del cual se absuelve o se impone un castigo diverso al propuesto se encuentra fundado, entendiendo que, conforme lo ha concluido en sus dictámenes N os 43.507, de 2000, 49.428 y 62.125, ambos de 2009, entre otros, lo estará si las razones que lo motivan, que deben explicitarse en el acto administrativo correspondiente, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. En este sentido, se debe manifestar que examinado el aludido decreto N° 702, de 2011, no indica los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo el Rector de la mencionada universidad para no acoger la proposición de esta Contraloría General y absolver al señor José Liborio Urbano Peralta, más aún cuando los planteamientos realizados por el inculpado en su recurso de reposición son similares a los contenidos en los descargos evacuados a fojas 1.100 del sumario en estudio, materia sobre la cual el Fiscal se pronunció en su dictamen que rola a fojas 1.108 del expediente -aprobado por la resolución de este Organismo de Control, de 7 de septiembre de 2011, que rola a fojas 1.116-, y que habiéndolos analizados concluyó que, conforme a los elementos de convicción allegados a ese proceso, la responsabilidad administrativa del referido servidor se encuentra debidamente acreditada. En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se representa la resolución de la suma y se devuelve con sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006036N12, de 31 de enero de 2012.
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