Contraloría General de la República · N° 024913N15
Dictamen N° 24.913, de 31 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 24.913 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Eduardo Ergas Weisner, en representación de Inversiones Cifco S.A, impugnando la decisión del Ministerio de Bienes Nacionales que rechazó su solicitud para resciliar el contrato de compraventa del inmueble fiscal que indica, suscrito con esa Cartera Ministerial, para la ejecución del proyecto turístico que indica. Asimismo, requiere que se declare la ilegalidad de la medida adoptada por esa Secretaría de Estado en orden a disponer, en contra de la referida empresa, el cobro del depósito en garantía respectivo y perseguir las acciones legales que correspondan. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso. En ese contexto, se ha tomado conocimiento que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, mediante su oficio Ord. N° 160, de 2015, ha solicitado al Consejo de Defensa del Estado “reactivar o en su caso dar inicio a la brevedad a acciones judiciales en contra de dicha sociedad, en defensa de los intereses fiscales”. Pues bien, de lo anterior se colige que lo solicitado por el ocurrente corresponde a un asunto de naturaleza litigiosa, por lo que un pronunciamiento sobre esa materia importaría emitir una opinión que pudiera incidir en lo que decidan los Tribunales de Justicia. Consecuente con ello, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de resolver acerca de lo planteado por el interesado. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024913N15, de 31 de marzo de 2015.
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