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Contraloría General de la República · N° 014740N17

Dictamen N° 14.740, de 26 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 14.740 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Muñoz Astete, exfuncionario del Ejército, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando que se incorpore en el cálculo de su desahucio el periodo durante el cual se desempeñó en calidad de a contrata en esa institución castrense. Al efecto, esa institución previsional comunica que el recurrente registra imposiciones en ese régimen entre el 1 de marzo de 1990 y el 27 de febrero de 2015. Por su parte, el Comando de Personal del Ejército manifiesta que corresponde acceder a la petición del recurrente. Luego, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que las cotizaciones del ocurrente, por sus servicios como contrata en el Ejército, desde el 1 de marzo de 1990 al 31 de diciembre de 1991, debieron ser enteradas en la mencionada caja de previsión, a la luz de la normativa aplicable en la especie y de lo señalado en los dictámenes N°s 14.575, de 2005 y 61.558, de 2012, de esta procedencia, que invoca, por lo que las mismas han de ser consideradas en la determinación del desahucio del interesado. En este contexto, es útil advertir que los citados pronunciamientos, tratan sobre la situación de funcionarios que ingresaron a prestar servicios en las Fuerzas Armadas, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 18.458, esto es, el 11 de noviembre de 1985, bajo una calidad distinta a las que contempla el artículo 1° de esa ley, a los cuales se les reconoció el derecho a ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cuyo no es el caso del requirente, por cuanto ingresó al Ejército con posterioridad a esa data. Sin embargo, conviene precisar que la situación del afectado versa sobre la prerrogativa que el artículo 181 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -derogado al entrar en vigencia el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, le otorgó al personal de esas instituciones castrenses que, antes de incorporarse como tal, hubiere prestado servicios a contrata o a jornal en las mismas, a que se le abone, para efectos de retiro, la totalidad del tiempo servido en alguna de esas últimas condiciones, que según lo indicado en el dictamen N° 44.860, de 1998, de este origen, se refiere, en lo que atañe, a pensión y desahucio. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece, por una parte, que el desahucio concedido al señor Muñoz Astete fue calculado en base a su desempeño como empleado civil, de planta, del Ejército, no incluyéndose el lapso de 1 año y 10 meses en que sirvió como contrata en aquella entidad castrense y, por la otra, que mediante la resolución N° 103, de 16 de marzo de 1994, de la Dirección del Personal del Ejército, se le reconoció, acorde con el citado artículo 181, el anotado período, de manera que esa subsecretaría deberá verificar la procedencia de recalcular el desahucio, incorporando ese tiempo y, en su caso, remitir a este Órgano de Control el acto administrativo respectivo, para su control de legalidad, para lo cual se devuelve el expediente previsional acompañado. Transcríbase al señor Patricio Muñoz Astete, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014740N17, de 26 de abril de 2017.

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