Contraloría General de la República · N° E342909N23
Dictamen N° E342909, de 9 de mayo de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para la consultoría del Banco Integrado de Inversión Pública, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el plazo de pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde la recepción conforme.
Texto del pronunciamiento
N° E342909 Fecha: 09-V-2023 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos para la contratación del servicio de consultoría, diseño y desarrollo del Banco Integrado de Inversión Pública, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los bienes se han recibido conforme, y no como se establece en la línea 4 de la tabla del N° 9.1 del pliego de condiciones, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde “la recepción conforme” de esta (aplica criterio contenido en el oficio N° 53.300, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E342909N23, de 9 de mayo de 2023.
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