Contraloría General de la República · N° E433363N23
Dictamen N° E433363, de 29 de diciembre de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de un tomógrafo para el Hospital de Carabineros, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema de compras varios requisitos de las ofertas y corregir errores formales de las bases.
Texto del pronunciamiento
N° E433363 Fecha: 29-XII-2023 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la provisión e instalación de un tomógrafo para el Hospital de Carabineros, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa institución precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que, al momento de ofertar, los participantes deberán acreditar que no están afectos a las prohibiciones para contratar con los Órganos del Estado contenidas en los artículos 35 quáter de la ley N° 19.886; 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973; 10 de la ley N° 20.393 y 33 de la ley N° 21.595. En la misma oportunidad deberá aclarar que la exigencia que se efectúa respecto de las uniones temporales de proveedores en letra a.10.3. 2 del N° 1.3.6 de las bases podrá cumplirse con la presentación de un documento privado y no solo con una escritura pública, como ahí se indica. Igualmente, deberá precisar que la exigencia establecida en la letra a.10.3.3 del citado N° 1.3.6, referida a que los proveedores que se unan temporalmente deben estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores, debe ser cumplida para la suscripción del contrato respectivo y no para efectos de la presentación de su propuesta. También deberá aclararse que, tratándose de ofertas efectuadas por uniones temporales de proveedores, la evaluación de la experiencia se efectuará de acuerdo con los antecedentes presentados por estas para tal fin, como lo previene el artículo 67 bis del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, sin que exista la obligación de adjuntar la información de cada uno de sus integrantes como se pide en el anexo N° 9 de las bases administrativas. Además, en igual ocasión, deberá señalar el puntaje que se asignará en el criterio “cumplimiento de requisitos formales” a aquellos oferentes que no aclaren las dudas y no adjunten antecedentes, lo que no se precisa en el anexo N° 7 de las bases. Por otra parte, se hace presente que la orden de compra debe emitirse una vez que el acto que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitado, lo que no se regula en esos términos en el N° 1.4.8 del pliego de condiciones, que alude solo a la suscripción del convenio. Asimismo, que no constituye una casual de termino anticipado del contrato aquella establecida en la letra n del N° 1.4.16 de las bases y reproducida en igual literal de la cláusula novena del modelo de contrato contenido en el anexo 19. En lo meramente formal, la referencia al anexo N° 7 que se indica en el N° 1.4.3 de las bases de licitación, debe entenderse realizada al anexo N° 8. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E433363N23, de 29 de diciembre de 2023.
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