Contraloría General de la República · N° 046938N10
Dictamen N° 46.938, de 16 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 46.938 Fecha : 16-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Waldo Cornejo Peña, funcionario de la Municipalidad de El Monte, reclamando del término de su relación laboral dispuesto por esa entidad edilicia, al resolver un procedimiento disciplinario instruido en su contra, sin previamente dar cumplimiento al dictamen N° 18.884, de 2010, por el cual este Organismo Contralor, considerando que no se ajustaba a derecho la suspensión de funciones ordenada a su respecto en el curso de dicho sumario, concluyó que procedía el reintegro a sus labores. Sobre el particular, cabe informar que para los fines de asegurar la observancia del principio de juridicidad - artículos 6° y 7°, de la Constitución Política y 2°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y el respeto del derecho fundamental al debido proceso -artículo 19, N° 3, de la Carta Fundamental-, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará acerca de la legalidad de las actuaciones realizadas por los funcionarios encargados de llevar a término el aludido procedimiento sumarial, una vez que el municipio remita los antecedentes correspondientes, lo que, a esta data, no ha acontecido. Enseguida, en cuanto a la calidad de dirigente gremial que invoca el peticionario, es menester hacer presente que la inamovilidad en el cargo que otorga el fuero gremial, en el período que indica el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, no obsta jurídicamente al cese de funciones que sea consecuencia de la imposición de una medida expulsiva (aplica dictamen N° 20.669, de 2007). Finalmente, es necesario precisar que tal como se ha establecido por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 24.552, de 2003, y 30.161, de 2006, en concordancia con lo previsto en el citado artículo 25, la aplicación de una sanción expulsiva a un dirigente gremial sólo procede previa ratificación de esta Contraloría General, la que debe materializarse a través de un oficio aprobatorio, una vez analizados los aspectos legales, formales y sustanciales relativos al proceso sumarial y al decreto sancionatorio, estudio que debe efectuarse sin perjuicio del trámite de registro del acto administrativo municipal definitivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046938N10, de 16 de agosto de 2010.
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