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Contraloría General de la República · N° 031309N11

Dictamen N° 31.309, de 17 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 31.309 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Piña Paredes, Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que el cargo de alcalde de esa entidad edilicia sea subrogado, atendida la renuncia presentada al mismo -en el pasado mes de marzo- por su titular, don Jorge Gajardo García, y acerca de si la remuneración del subrogante debería incluir la asignación de dirección superior, prevista en el artículo 69 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En relación con la materia, cumple manifestar que el inciso final del artículo 62 de la citada ley N° 18.695, al referirse a algunos aspectos de la elección de nuevo alcalde que procede efectuar en caso de vacancia de dicha plaza -según lo señalado en el inciso cuarto-, dispone, en lo que interesa, que mientras aquél no sea elegido, regirá lo preceptuado en el inciso primero de ese artículo, el cual, a su vez, regula la subrogación de tal cargo, previendo -en concordancia con lo establecido en el artículo 77 de la ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, que ésta corresponderá al funcionario que siga a la autoridad edilicia en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con las salvedades que indica. Habida consideración de lo anterior, cabe concluir que mientras no se realice la elección respectiva, procede que el cargo de alcalde sea subrogado en los términos previstos en el referido inciso primero, sin que obste a ello que se excedan los cuarenta y cinco días a que alude esa norma, toda vez que la extensión de tal subrogación estará supeditada, en definitiva, a la verificación del mencionado proceso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.320, de 2009). Por otra parte, en lo concerniente a los estipendios que corresponde percibir al funcionario que subrogue al alcalde, cabe indicar que el artículo 80 de la ley N° 18.883, establece que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración. Es del caso añadir que, según lo prevé el artículo 81 del mismo cuerpo estatutario, ese derecho sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes. Atendido el tenor de las citadas disposiciones, en la especie, encontrándose vacante el cargo de alcalde por un plazo superior al enunciado, procede que el subrogante perciba el sueldo propio del mismo, resultando del caso hacer presente que el dictamen N° 2.363, de 2010, ha precisado que el derecho previsto en el aludido artículo 80 se circunscribe al “sueldo” del cargo que se subroga, sin alcanzar al resto de las remuneraciones que correspondan a éste, y que, por las razones que especifica, la asignación regulada en el artículo 69 de la ley N° 18.695 constituye una remuneración distinta del sueldo, de manera que el subrogante no tiene derecho a ella. Se remite fotocopia del citado dictamen N° 2.363, de 2010, para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031309N11, de 17 de mayo de 2011.

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