Artículo 80 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 80.- El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 92 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 485 · Código del Trabajo
- Art. 486 · Código del Trabajo
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 453 · Código del Trabajo
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 2 · Código del Trabajo
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil