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Artículo 80 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 80.- El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 8028-20122012-12-18Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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