Contraloría General de la República · N° 065002N12
Dictamen N° 65.002, de 18 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 65.002 Fecha: 18-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto Nº 539, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que declara caducada la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, atendido que la medida que se dispone por el decreto del rubro es la caducidad de la concesión, no resulta aplicable en la especie lo previsto en el artículo 31 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, que se refiere a los decretos de otorgamiento, renovación o modificación de las mismas, por lo que el plazo en que deberá efectuarse la notificación por la autoridad marítima se rige por las normas generales de la ley N° 19.880, que en el inciso segundo de su artículo 45 fija un término de 5 días. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065002N12, de 18 de octubre de 2012.
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