Contraloría General de la República · N° E110398N25
Dictamen N° E110398, de 2 de julio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento de Gendarmería que aprueba las bases para modernizar el sistema electrónico de seguridad del Centro Penitenciario Osorno, con alcances: debe aclarar en las bases la exigencia de estar hábil en el Registro de Proveedores al ofertar, la improcedencia del artículo 35 septies, la escritura de la unión temporal al ofertar y el término anticipado por inhabilitación.
Texto del pronunciamiento
N° E110398 Fecha: 02-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual Gendarmería de Chile aprueba las bases administrativas para contratar la “modernización del sistema electrónico de seguridad del Centro de Cumplimiento Penitenciario Osorno”, no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.886, los proponentes deben encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, lo que se ha omitido señalar en el artículo 2° de ese pliego de condiciones. En la misma oportunidad, deberá aclarar que en la especie no resulta pertinente lo indicado en los incisos segundos de los artículos 2° y 24 de dichas bases, en lo relativo a que los oferentes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 septies de la ley N° 19.886 para poder participar en la licitación de que se trata y suscribir el respectivo contrato, atendido que esa norma regula las inhabilidades para formar parte del Registro de Proveedores. En igual ocasión, esa entidad licitante deberá precisar que, en conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la citada ley, la escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores debe acompañarse al momento de ofertar en el referido proceso licitatorio, y no solo para la suscripción del contrato, como se consigna en los artículos 8°, inciso segundo y 24, numeral IV, letra a) del anotado pliego rector. Asimismo, corresponde que aclare que se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E110398N25, de 2 de julio de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.