Contraloría General de la República · N° 045108N14
Dictamen N° 45.108, de 20 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 45.108 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que don Miguel Enrique Miranda Garcés mantiene vigentes en ese régimen, en atención a lo expresado en los dictámenes N os 77.601, de 2012 y 67.911, de 2013, ambos de esta procedencia. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el oficio N° 63.692, de 2012, este Organismo de Control concluyó, en lo pertinente, que procede que esa caja otorgue el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, respecto de las cotizaciones que se descontaron de la remuneración del interesado, por su desempeño en el cargo de médico D-73, afecto a la ley N° 15.076, en la Armada, desde diciembre de 2003 a marzo de 2010. Ahora bien, en lo que atañe al citado dictamen N° 77.601, de 2012, -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, es dable anotar que esta Institución Contralora, a través de su oficio N° 67.911, de 2013, precisó que si el cotizante requirió formalmente su bono de reconocimiento antes de su emisión, hecho ocurrido el 13 de diciembre de 2012, la autoridad administrativa debe concederle el documento en estudio, por cuanto su tardanza en dar curso regular a tal solicitud no puede perjudicarlo. Siendo ello así, y atendido que el señor Miranda Garcés no solo solicitó el bono en comento con anterioridad a la data indicada en el párrafo precedente, sino que además obtuvo un pronunciamiento de esta Contraloría General que le reconoció el derecho a percibirlo, corresponde que esa entidad de previsión cumpla con el dictamen N° 63.692, de 2012, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045108N14, de 20 de junio de 2014.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.