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Contraloría General de la República · N° 059913N15

Dictamen N° 59.913, de 28 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 59.913 Fecha: 28-VII-2015 El Fondo Nacional de Salud ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si esa entidad cuenta con la facultad para condonar intereses penales y multas, generados como consecuencia del incumplimiento de la obligación de los empleadores de declarar y pagar las cotizaciones previsionales de salud de sus trabajadores. Sobre el particular, la letra a) del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, dispone que serán funciones del Fondo Nacional de Salud “Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 55 de la presente ley y fiscalizar la recaudación de los señalados en la letra b) de dicho artículo.”. Enseguida, su inciso final consigna que “Para efecto de lo dispuesto en la ley N° 17.322, el Fondo Nacional de Salud tendrá las mismas atribuciones que esta ley confiere a las entidades o instituciones de previsión, aun cuando no será considerado entidad de previsión para ningún efecto.”. Luego, la letra b) de su artículo 55 preceptúa que serán recursos del Fondo Nacional de Salud “Los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen del Libro II de esta Ley.”. A su turno, el artículo 22° de la ley N° 17.322, sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, establece la obligación para los empleadores de declarar y enterar los descuentos previsionales en las instituciones respectivas, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, agregando que si el pago no se efectúa oportunamente, las sumas adeudadas se reajustarán en la forma que indica y se aplicará el interés penal que allí se señala. Por su parte, el inciso final del artículo 22° a). de este último texto legal previene que “Las instituciones de seguridad social no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.”. Pues bien, del reseñado contexto legal se desprende que una de las facultades del Fondo Nacional de Salud consiste en fiscalizar la recaudación de los ingresos obtenidos por concepto de cotizaciones de salud, pero además, en virtud de la norma de reenvío contenida en el mencionado inciso final del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, tiene todas las atribuciones que la ley N° 17.322 le ha conferido a las entidades o instituciones de previsión, en los mismos términos establecidos para ellas. En este sentido, tanto a las señaladas entidades o instituciones previsionales como al Fondo Nacional de Salud, les asistirá expresamente la prohibición de condonar los intereses penales y multas respecto de aquellos empleadores que no hayan declarado oportunamente las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes, y además de los que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas. Por el contrario, dichos organismos contarán con la atribución de practicar la mencionada condonación respecto de los deudores cuya declaración sea oportuna, veraz y completa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la facultad de condonar prevista en el inciso final del artículo 22° a). de la ley N° 17.322, aplicable, en este caso, en virtud de lo preceptuado en el inciso final del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, resulta plenamente aplicable respecto del Fondo Nacional de Salud, con las mismas limitaciones que se consignan en esa disposición. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059913N15, de 28 de julio de 2015.

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