Contraloría General de la República · N° 037443N10
Dictamen N° 37.443, de 7 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 37.443 Fecha: 07-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 1.077 de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que rectifica el decreto N° 220, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe observar que el N° 1 de la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que se examina, en los hechos,- importa una modificación del párrafo 8° del citado decreto N° 220, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, y no una rectificación del mismo. En efecto, la resolución del rubro altera la fecha de término de la concesión marítima menor otorgada, hipótesis que no se encuentra contemplada en las normas que se invocan como fundamento para su emisión. Sobre el particular, procede manifestar que de acuerdo al artículo 2°, letra i), del decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado, citado en el Visto y Teniendo Presente, éstos pueden rectificar los decretos ya firmados por ,el Presidente de la República y por el ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos. Por su parte, se debe tener presente que el artículo 62 de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, también citado en el instrumento cuya juridicidad se examina, otorga a la autoridad administrativa que hubiera dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, la facultad de realizar las aclaraciones y rectificaciones que indica y que aparecieran de manifiesto en el acto administrativo, situación que tampoco se produce en la especie, ya que no es el ministro del ramo quien dicta el acto individualizado en la suma. Finalmente, cumple con advertir que la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, es de 2008 y que el decreto ley N° 1.028 es de 1975, aspectos que se han omitido consignar en las letras h) y j) del N° 6 del Visto y Teniendo Presente, respectivamente. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037443N10, de 7 de julio de 2010.
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