Contraloría General de la República · N° 024733N11
Dictamen N° 24.733, de 21 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 24.733 Fecha: 21-IV-2011 Doña Magaly Sáez Álvarez, funcionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que, habiendo sido llamada a declarar en la etapa indagatoria en un sumario administrativo, se le haya denegado la posibilidad de haber sido asistida por su abogado durante ese trámite. Sobre la materia, es necesario señalar que si bien la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no contiene normas relativas a la intervención de un letrado en las condiciones anotadas, dicha circunstancia no impide la presencia del respectivo asesor. Ello, por cuanto tales procedimientos se encuentran sujetos al cumplimiento de la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3, de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, prescribiendo, en su inciso segundo, que "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida", en tanto que en su inciso quinto ordena que “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”. En este sentido, es útil hacer presente que, tal como ha sido indicado en el dictamen N° 68.345, de 2009, de este origen, el mencionado inciso segundo “dice relación con el derecho a la defensa jurídica, que forma parte de la garantía individual de que se trata, el cual consiste, en síntesis, en el amparo de la posibilidad de solicitar y recibir la debida asistencia jurídica para actuar ante los organismos jurisdiccionales u otras autoridades.”. Enseguida, cabe destacar que, en armonía con la referida garantía fundamental, el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ordena que en el ejercicio de la potestad disciplinaria de que goza la Administración, se asegurará a su personal “el derecho a un racional y justo procedimiento.”. En este punto, cabe advertir que la jurisprudencia de este origen, manifestada, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.643, de 2007; 60.547, de 2008; 2.361, 9.499 y el citado 68.345, todos de 2009, ha reconocido la aplicación, en el ámbito disciplinario, del derecho a la defensa jurídica y, en lo que interesa en este caso, del derecho al debido proceso, garantía constitucional a la que alude la exigencia formulada a la Administración en el referido artículo 18 de la ley N° 18.575. Lo anterior concuerda con el criterio expresado en los dictámenes N°s. 28.226, de 2007; 62.188, de 2009 y 65.120, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido que los preceptos de derecho público relativos a las libertades y garantías de las personas han de ser interpretados extensivamente, debiendo entenderse, con fundamento en ello, que el cumplimiento a los apuntados estándares de racionalidad y justicia requiere que los procedimientos disciplinarios aseguren las condiciones necesarias para que los funcionarios públicos desplieguen una debida defensa ante la posibilidad de que durante su progreso se les formulen cargos, lo que implica garantizar, entre otros aspectos, que en sus comparecencias en la etapa indagatoria se les permita la asistencia de su abogado, cualquiera sea la calidad en que se solicite su declaración. Ahora bien, resulta conveniente aclarar que la presencia del abogado del declarante no obsta al carácter secreto de la etapa indagatoria de los sumarios administrativos previsto por el inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo, toda vez que si bien en virtud de dicho secreto se limita el conocimiento del expediente administrativo respectivo, ello no puede constituir un impedimento para el ejercicio del derecho que se examina. Por lo tanto, y atendidas las consideraciones expuestas, corresponde concluir que el funcionario público llamado a declarar durante la etapa indagatoria de un sumario regido por el Estatuto Administrativo, tiene derecho a comparecer asistido por su abogado. Reconsidérase y aclárase, en tal sentido, toda jurisprudencia relativa a la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024733N11, de 21 de abril de 2011.
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