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Contraloría General de la República · N° 045504N15

Dictamen N° 45.504, de 8 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 45.504 Fecha: 08-VI-2015 Este Organismo de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba la contratación directa de los servicios de vigilancia con la empresa Prosegur Chile S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el cuadro de precios que se inserta en la cláusula novena de la convención presenta inconsistencias aritméticas en la fila correspondiente al “Hospital Valdivia”, lo que ha generado errores de cálculo de los valores subtotales y del precio final de las prestaciones. Por otra parte, la cláusula vigésima del acto en análisis no es una transcripción fiel de la contenida en la convención que se aprueba, toda vez que incluye una tabla que no se reproduce en el acuerdo de voluntades. Luego, no se acompañan documentos que acrediten que quienes suscriben el contrato a nombre de la empresa, tengan poder suficiente para representarla, debiendo agregarse que en la individualización de los comparecientes se ha incurrido en un error al anotar el número de cédula de identidad del segundo de aquellos. En otro orden de consideraciones, se advierte un error en la decimotercera disposición contractual, al individualizar la boleta de garantía N° 8339791, pues ella ha sido emitida por el Banco del Estado de Chile, y no por la institución bancaria que allí se señala. En lo meramente formal, las remisiones que efectúan las letras j) y k) de la cláusula decimoquinta de la convención, no son correctas. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045504N15, de 8 de junio de 2015.

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