Contraloría General de la República · N° OF13040N26
Dictamen N° OF13040, de 20 de enero de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y autoriza la licitación de inmuebles habitacionales en Iquique, con alcances: precisa inhabilidades no aplicables, el carácter máximo del presupuesto y errores de referencia, y ordena inutilizar espacios en blanco.
Texto del pronunciamiento
N° OF13040 Fecha: 20-01-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas, anexos, y autoriza llamado a licitación pública relativa a la adquisición de inmuebles habitacionales en la ciudad y comuna de Iquique, para la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile. Sin embargo, cumple con hacer presente que se entiende que, mediante el instrumento en referencia se ha dejado sin efecto, la resolución N° 177230, de 2025, de ese origen, que aprobaba las bases y autorizaba el llamado para el mismo objeto, la que fue retirada sin tramitar por esa entidad pública, aspecto que se precisa para un mejor orden administrativo. No obstante, es necesario que esa institución precise, y comunique a los interesados por la vía más idónea, en la respectiva etapa de aclaraciones, que no resulta aplicable lo dispuesto en el punto I., letra D), del pliego de condiciones, que regula las causales de inhabilidad o incompatibilidad para participar del proceso concursal, y tampoco las contenidas en la letra C), anexo D, declaración jurada, exclusivamente en lo que concierne a las normas del Código Tributario que allí se mencionan. Ello, pues no constituyen propiamente causales de inhabilidad e incompatibilidad (aplica oficio N° E564590, de 2024, de este origen). A su turno, cumple con hacer presente que esta Entidad Contralora entiende que, dado lo dispuesto en el considerando J. y en el numeral V., letra A, del pliego de condiciones en análisis, el presupuesto asignado para este proceso es el monto disponible o máximo allí consignado -en armonía, además, con los antecedentes adjuntos-, el cual no tiene el carácter de “estimado” como pudiera interpretarse de lo allí señalado. Asimismo, cabe anotar que la referencia a los “párrafos cuarto y quinto precedentes” que se consignan en las letras f), g) y h) del Anexo “D”, del acto en estudio, debe entenderse efectuada a los literales d) y e) de dicho documento. Finalmente, en lo sucesivo, por razones de seguridad y certeza jurídica, esa repartición pública deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, los espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, lo que no aconteció en la especie (aplica el criterio contenido en el oficio E203019, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dororthy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF13040N26, de 20 de enero de 2026.
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