Contraloría General de la República · N° 013252N10
Dictamen N° 13.252, de 12 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 13.252 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariela Durán Cornejo, ex funcionaria grado 16 de la planta técnica de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 1.624, de 2009, por el cual se ordenó el cese de sus funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo . Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Quilicura mediante el oficio N° 72, de 2010, manifestó que atendido lo dispuesto en los artículos 144, letra c), 147, letra a) y 148 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde procedió a declarar vacante el cargo de la recurrente, por cuanto había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Asimismo, acompaña fotocopia de las licencias médicas que sirvieron de base para la aplicación del aludido cese. Sobre la materia, cabe manifestar que los artículos 144, letra c) y 147, letra a), ambos de la ley N° 18.883, disponen que los funcionarios municipales cesan en el cargo, por declaración de vacancia en virtud de la causal de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo. Por su parte, el artículo 148, del citado texto legal, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquellas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Resulta pertinente agregar que conforme con el aludido artículo 114, son enfermedades producidas a consecuencia del desempeño de las funciones, aquellas que, según el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, tengan como causal directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. La norma precisa que su existencia se comprobará con la sola exhibición de ese dictamen. Pues bien, a través del decreto N° 1.624, de 2009, la Municipalidad de Quilicura ordenó la vacancia del empleo de la peticionaria por salud incompatible con el desempeño del cargo, una vez acreditada la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación y sin que a la data de su emisión, hubiera mediado una declaración de salud irrecuperable o se haya dictaminado por el organismo médico competente, que las licencias médicas obedecían a un cuadro clínico de carácter laboral, de manera que dicho acto administrativo se encuentra ajustado a derecho. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a rechazar la reclamación de la interesada, toda vez que la respectiva entidad edilicia se ajustó a derecho al dictar el decreto N° 1.624, de 2009, que declaró vacante su cargo por la causal de salud incompatible, contenida en los artículos 144, letra c) y 147, letra a) de la ley N° 18.883, el cual actualmente se encuentra en esta Entidad de Control, para su trámite de registro. Finalmente, resulta útil señalar, que conforme se desprende del claro tenor del artículo 148 de la ley N° 18.883, el alcalde tiene la competencia privativa para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo municipal por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la preceptiva. En este contexto, la circunstancia que el referido municipio pusiera término a la relación laboral de la recurrente, no constituye un acto arbitrario por parte del alcalde, sino que, como ya se ha indicado, representa el ejercicio de una facultad privativa de esa superioridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.440, de 2004, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013252N10, de 12 de marzo de 2010.
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