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Contraloría General de la República · N° 051396N15

Dictamen N° 51.396, de 26 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 51.396 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Briones Aros, en representación, según expone, de la Sociedad Comercial Lennox Limitada, denunciando el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Iquique, de lo dispuesto en el Informe de Investigación Especial N° 11, de 8 de octubre 2014, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Sobre el particular, es del caso anotar que la citada investigación tuvo por objeto dilucidar una serie de denuncias formuladas por el mismo recurrente en relación con diversas situaciones acaecidas durante el desarrollo del contrato denominado “Habilitación Ex Cine Tarapacá de la comuna de Iquique”, adjudicado a la citada empresa mediante el decreto alcaldicio N° 1.407, de 2012, del individualizado municipio, y financiado con recursos provenientes del Gobierno Regional de Tarapacá. En ese contexto, el antedicho informe concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, y en síntesis, que esa entidad edilicia debía determinar y reembolsar los pagos efectuados por el contratista por concepto de permisos de edificación, por tratarse de valores pro forma, además de incoar un procedimiento sumarial a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la demora en la definición de las modificaciones del proyecto, de la ausencia de pronunciamiento formal al respecto, de la falta de control técnico en la obra y de la deficiente gestión durante la ejecución del contrato. Agrega, asimismo, que una vez determinada la procedencia del otorgamiento de mayores plazos para la ejecución de las obras, ese municipio debe llevar a cabo un recálculo de las multas por concepto de retraso en su entrega y por falta de corrección de las observaciones planteadas en la recepción, determinando los plazos de exclusiva responsabilidad de la empresa, y pagando los mayores gastos generales que sean pertinentes. Por otra parte, en relación con las garantías del convenio, indica que la municipalidad debe esclarecer el no cobro de aquella relativa al fiel cumplimiento del contrato, y que el Gobierno Regional, a su turno, debe aclarar el cobro de la boleta de buen funcionamiento de la obra -el que se habría efectuado a pesar de no haberse realizado la recepción provisoria sin observaciones-, informe este último que fue evacuado a través de su oficio N° 1.526, de 2014, y que actualmente se encuentra en estudio en la referida Contraloría Regional. Puntualizado lo anterior, y frente a la presentación que se atiende, se ha estimado necesario recordar que los pronunciamientos emitidos por este Organismo Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control. En tales condiciones, considerando que el informe en comento estableció un plazo de 30 días hábiles, contado desde su recepción, para que esa municipalidad diera cuenta del cumplimiento de las reseñadas conclusiones y que, según lo informado por la aludida Contraloría Regional, ello no se ha verificado no obstante haber transcurrido con creces dicho término, se ha estimado pertinente que esa Sede Fiscalizadora instruya un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de tal omisión. Ello, sin desmedro, por cierto, de que dicha entidad edilicia deberá, dentro del plazo de 5 días a partir de la recepción del presente oficio, informar a la nombrada Contraloría Regional de las medidas que hubiere adoptado en virtud del referido informe. Transcríbase al interesado, al Gobierno Regional de Tarapacá y a la mencionada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051396N15, de 26 de junio de 2015.

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