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Contraloría General de la República · N° 015437N15

Dictamen N° 15.437, de 25 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 15.437 Fecha: 25-II-2015 Esta Entidad de Control ha debido representar la resolución N° 5.013, de 2014, del Hospital Clínico San Borja Arriarán -que aprueba bases de licitación pública para el suministro de bolsas de sangre cuádruples; con comodato de equipamiento-, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe observar que las fórmulas que se establecen en el capítulo 6 del pliego de condiciones, para efectos del cálculo del puntaje obtenido por las propuestas en los criterios de evaluación “Cumplimiento de Especificaciones Técnicas” y “Contratos anteriores del oferente referidos a equipos similares o de naturaleza análoga en Instituciones Públicas de Salud”, no se ajustan a los porcentajes de ponderación que, según ese mismo apartado, deben tener tales criterios en el puntaje total de la oferta, esto es, de un 35% y un 5%, respectivamente. Luego, corresponde objetar que lo estatuido en el párrafo final del capítulo 7 de las bases no se conforma a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, ya que no corresponde que en ese apartado se limite la obligación que tiene la entidad licitante -tanto de informar en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones por las cuales no practicó la adjudicación dentro de plazo fijado, como de indicar un nuevo término para su realización-, únicamente a las dos hipótesis que en aquel párrafo se enuncian. Asimismo, es menester señalar que no se ajusta a derecho lo dispuesto en el párrafo relativo a la suscripción del contrato del capítulo 9 del pliego de condiciones, por cuanto de cumplirse las hipótesis que hacen posible el cobro de la garantía de seriedad, este resulta un imperativo para la entidad licitante en orden a resguardar el interés fiscal, de conformidad con lo expresado por esta Contraloría General en el dictamen N° 51.152, de 2011, y a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero del citado decreto N° 250, de 2004. Enseguida, es útil indicar que la remisión que se efectúa a la ley N° 19.886 en el acápite referido a las multas del mismo capítulo 9 del instrumento en análisis, ha de realizarse a la ley N° 19.880, toda vez que es este último texto legal el que debe aplicarse tratándose de los recursos que sean interpuestos en contra del acto administrativo respectivo, atendido el carácter supletorio que le reconoce el inciso primero de su artículo 1°. Además, cumple manifestar que lo establecido en el capítulo 10 de las bases, en cuanto fija las 12:00 horas del vigésimo día corrido desde la publicación del acto que aprueba el pliego de condiciones, como horario para el cierre de la recepción de las propuestas, ha de ajustarse a lo previsto en el inciso final del artículo 25 del citado decreto N° 250, de 2004. Finalmente, se debe consignar que no se aprecia el fundamento para solicitar la información requerida en el anexo N° 7, puesto que la entrega en propiedad del hardware y los equipos que allí se detallan no ha sido contemplada en el mencionado pliego de condiciones. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015437N15, de 25 de febrero de 2015.

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