Contraloría General de la República · N° 010899N15
Dictamen N° 10.899, de 10 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 10.899 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rigoberto Roca Morales, exfuncionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, para solicitar la revisión de los descuentos que se le practicaron a su pensión de retiro destinados al fondo de desahucio, pues, a su entender, habría contribuido en exceso a financiar tal prestación. Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional expresa, en síntesis, que al recurrente se le concedió pensión y desahucio en el año 1983, y que la deducción por la que reclama habría terminado el año 1999, por lo que no hay fundamento para devolverle dinero por dicho concepto. Sobre el particular, cabe manifestar que al peticionario se le otorgó la indemnización en comento, mediante la resolución N° 1.773, de 1982, de la ex Subsecretaría de Marina, por un valor equivalente a 19 meses de remuneración, disponiendo, además, que debía descontársele un 5% de su jubilación hasta el reintegro total del mismo. En relación con lo anterior, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.940, de 2012, ha precisado que la devolución de las imposiciones descontadas en exceso para el fondo de desahucio, se encuentra sujeta al plazo de prescripción general de las acciones ordinarias que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que solo procede restituir las mensualidades que no excedan de los cinco años contados retrospectivamente desde la fecha de la respectiva solicitud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que al interesado no se le efectúan descuentos para desahucio, a lo menos, desde el año 2005, por lo que cualquier alegación que se refiera a períodos previos es extemporánea de acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010899N15, de 10 de febrero de 2015.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.