Contraloría General de la República · N° E104993N25
Dictamen N° E104993, de 24 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación para equipos de laboratorio del Servicio Médico Legal, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán precisarse exclusiones, registro de proveedores, devolución de garantías, ofertas simultáneas y causales de término anticipado.
Texto del pronunciamiento
N° E104993 Fecha: 24-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas que regirán la licitación pública que se convocará para la adquisición e instalación de equipos de alta complejidad (campanas y gabinetes) para laboratorios del nuevo edificio institucional del Servicio Médico Legal, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no pueden participar de ese concurso los proveedores a los que se les ha impuesto la inhabilidad para contratar con el Estado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, lo que no se señala en esos términos en el acápite exclusiones del N° 3.1 del pliego de condiciones. En la misma oportunidad deberá aclarar que, en conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.886 los proveedores deberán estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores al momento de presentar sus ofertas, por lo que la causal de cobro de la garantía de seriedad de la oferta prevista en la letra c) del respectivo acápite del N° 3.6 de las bases sólo opera en el evento que al proveedor adjudicado se le imponga, antes del vencimiento del plazo previsto para la suscripción del contrato, alguna medida que lo inhabilite para mantenerse hábil en ese registro. En igual ocasión deberá precisar la oportunidad en la que se efectuará la devolución del documento de garantía de seriedad a los oferentes que obtuvieron el 2° y 3° lugar, lo que se ha omitido señalar en el aludido numeral 3.6. También, que lo señalado en el N° 4.3, en cuanto a que se declararán inadmisible las ofertas simultáneas que presenten, respecto de un mismo bien o servicio, empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, debe entenderse que es sin perjuicio de lo indicado en el artículo 60, inciso final, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que indica en tal caso debe evaluarse la oferta más conveniente, que será la de menor precio. Asimismo, que se pondrá término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, aspecto que no se ha mencionado en las causales contenidas en el N° 10.1 de las bases en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E104993N25, de 24 de junio de 2025.
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