Contraloría General de la República · N° 033247N17
Dictamen N° 33.247, de 12 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 33.247 Fecha: 12-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, texto de contrato y anexos para la licitación privada para la adquisición de los bienes que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise el tipo de moneda en que deberá ser presentado el precio, para el caso de las “especies que estén nacionalizadas”, atendida la disconformidad que existe sobre la materia entre lo señalado en el N° 3.6, del pliego de condiciones que se aprueba a través del acto administrativo del rubro, y lo previsto en el Anexo N° 1, “Oferta Económica 2”, del mismo (aplica dictámenes N°s. 20.434, y 22.635, ambos de 2017). En la misma oportunidad, deberá aclarar que la hora de apertura de las ofertas será la indicada en el cronograma de la licitación -salvo que sea modificada mediante acto administrativo totalmente tramitado-, y no aquella que se informe a través del correo de invitación, como se indica en el N° 3.11 de las bases administrativas (aplica dictamen N° 22.635, de 2017). Además, en esa ocasión deberá precisar que el monto en que se podrá ampliar el contrato se calculará en relación al originalmente pactado, como se establece en el inciso final del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no respecto de la cantidad adjudicada, como se indica en el N° 4.19 de las bases administrativas y en la cláusula décimo quinta del modelo de contrato que se aprueba (aplica dictamen N° 25.191, de 2017). Por otra parte, cabe anotar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el presupuesto asignado a que se alude en la letra b) del considerando del acto administrativo en estudio y en el segundo párrafo del N° 1.1 de las bases administrativas es aquel previsto en el certificado de refrendación que se acompaña como antecedente del acto administrativo del rubro. Asimismo, resulta del caso hacer presente que, -tal como se ha indicado mediante los dictámenes N°s. 20.434 y 22.635, ambos, de 2017- habida consideración de la data de la dictación de los actos administrativos que declaran como material estratégico para Carabineros de Chile las especies que indican y autorizan eximir de propuesta pública -resoluciones exentas N°s. 314, de 2008, y 34, de 2011, de la Dirección Nacional de Logística, citadas como fundamento para proceder a la licitación privada en el documento en análisis-, procede que se revise la pertinencia de mantener esa calificación respecto de los elementos ahí enunciados, con el objeto de que esa institución ajuste sus contrataciones a los principios de probidad y transparencia y de eficiencia y eficacia que rigen a la Administración, consagrados en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la ley N° 18.575, respectivamente. Además, en lo sucesivo, deberá acompañarse al respectivo acto administrativo los antecedentes y fundamentos que ese servicio tuvo en consideración para seleccionar a los proveedores que serán invitados a participar del proceso de licitación privada, a fin de verificar que se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 45 y 47 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, en el primer párrafo del N° 1.1 del pliego de condiciones se advierte un error en lo referente a la especificación de los bienes que se pretende adquirir a través de la licitación de la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033247N17, de 12 de septiembre de 2017.
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