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Contraloría General de la República · N° 015284N12

Dictamen N° 15.284, de 15 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 15.284 Fecha: 15-III -2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Caldera, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de la observación contenida en el N° 13, del punto II, “Sobre Investigaciones Especiales”, del Informe Final del rubro, por la que se representó el mal uso de un bus adquirido por la citada entidad edilicia en el marco del “Plan de Mejoramiento para la Educación”, para ser destinado al Liceo Manuel Blanco Encalada, el cual ha sido utilizado para el transporte de diversas personas, al margen de la señalada finalidad. Expone el municipio, que el uso del aludido vehículo, se efectuó en el marco de diversos convenios que tuvieron por finalidad promover el desarrollo comunitario, deporte, cultura y el interés de la comunidad en este tipo de actividades, adjuntando la correspondiente documentación en respaldo de dicha afirmación. Sobre el particular, cumple con señalar que tratándose de vehículos estatales, debe atenderse a la normativa que regula su uso, la cual está contenida en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, en virtud de la cual aquellos están sujetos a la prohibición absoluta de ser utilizados en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. A su vez, es del caso manifestar que al alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63 letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, le corresponde la administración de los bienes municipales. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 24.307, de 1993, señala que, excepcionalmente y en la medida que no importe un menoscabo a su afectación principal, los bienes del Estado podrán ser destinados por la autoridad encargada de su administración, a otros fines de interés general relacionados con las funciones del servicio. Asimismo, cabe agregar que acorde con el dictamen N° 46.280, de 2006, el alcalde puede autorizar en forma excepcional, la utilización de los vehículos de que se trata para el cumplimiento de funciones municipales distintas a las propias de su afectación principal, cautelando que esta no se vea menoscabada y que se resguarde el cuidado y mantención de los respectivos bienes. Pues bien, analizada nuevamente la situación de la especie, a la luz de lo señalado por la autoridad edilicia y los antecedentes tenidos a la vista, es dable advertir que el bus escolar en comento se facilitó a diversas agrupaciones de la comuna, con la finalidad de representar a esta en actividades deportivas y culturales, de interés para la comunidad local. En efecto, el vehículo en cuestión fue utilizado para el traslado del club deportivo “Juventus”, agrupaciones folklóricas “Rem Lafkem”, “Vientos del Puerto” y “Renacer Criollo”, todas las cuales tienen la calidad de agrupaciones comunitarias de Caldera, para su participación en representación de la comunidad local en eventos deportivos a nivel nacional y de índole folklórica, respectivamente. En consecuencia, y en atención a lo manifestado precedentemente, se reconsidera la observación contenida en el N° 13, del punto II, “Sobre Investigaciones Especiales”, del Informe Final N° 83, de 2009, de la Contraloría Regional de Atacama. No obstante lo anterior, considerando que no se observa que en los convenios que autorizaron el uso del aludido bus se hayan previsto medidas para su resguardo, cabe señalar que en lo sucesivo, en caso que se reitere la situación de la especie, esa municipalidad deberá adoptar las providencias necesarias para asegurar debidamente los bienes municipales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015284N12, de 15 de marzo de 2012.

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