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Contraloría General de la República · N° 029612N10

Dictamen N° 29.612, de 4 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 29.612 Fecha: 04-VI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 115, de 2010, de la Tesorería General de la República, por la cual se aprueba la modificación de contrato suscrita con fecha 30 de julio de 2008, entre la Tesorería General de la República y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., relativa a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y arrendamiento de equipos, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que según la cláusula Octava del contrato original, el plazo de duración de éste sería de cinco años contados desde el 18 de noviembre de 2004, renovándose tácita y sucesivamente por períodos de un año si ninguna de las partes comunicaba a la otra, por medio de carta certificada, su intención de renovarlo. Ahora bien, la cláusula segunda, numeral VI, del acuerdo de voluntades que se viene sancionando, reemplaza la referida cláusula octava estableciendo la posibilidad de renovar dicha convención tácita y sucesivamente por el período de un año, con un máximo de hasta tres períodos. La referida modificación, si bien restringe el mecanismo de prórroga originalmente acordado, no contempla los motivos fundados que justificarían esa renovación automática, lo cual no se aviene con lo dispuesto por el artículo 12, en relación con el artículo 52, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.037, de 2008; 21.090 y 55.996, ambos de 2009, de este Organismo Contralor. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029612N10, de 4 de junio de 2010.

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