Contraloría General de la República · N° 065156N10
Dictamen N° 65.156, de 2 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 65.156 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cruces Hernández, ex funcionario de la Armada de Chile, y actual empleado de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para volver a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por este último desempeño. Requerida al efecto, ASMAR manifiesta, en síntesis, que el interesado está en situación de recuperar su calidad de imponente de la referida Caja, atendida su condición de pensionado de ese organismo previsional. Añade que el peticionario, al momento de ser contratado por esa Institución, debió seguir como imponente de la mencionada Caja, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, pero, por un error de hecho, se le efectuaron sus cotizaciones previsionales en una Administradora de Fondos de Pensiones, por lo que se estima necesario enmendar esa anomalía. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que por medio de la resolución N° 688, de 2001, de la entonces Subsecretaría de Marina, se concedió al recurrente, en lo que interesa, una pensión de retiro, por un monto inicial mensual de $507.806.-, a contar del día siguiente al cese del sueldo en actividad respectivo. Posteriormente, desde el 19 de abril de 2001 a la fecha, con interrupciones, el solicitante ha sido contratado por ASMAR Talcahuano, como empleado civil, enterándose sus imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Ahora bien, es dable indicar que el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, previene que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. En este orden de ideas, cabe destacar que, de conformidad con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 39.358, de 1994, de este Organismo de Control, y a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.296, ASMAR se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que debe concluirse que a su personal le resulta plenamente aplicable el transcrito precepto legal, de tal forma que el reclamante debió continuar adscrito al mencionado órgano de previsión, del cual es pensionado. En consecuencia, con el mérito de la normativa analizada, resulta forzoso concluir que al interesado le asiste el derecho a traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones efectuadas en una Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se ha desempeñado en Astilleros y Maestranzas de la Armada Talcahuano y continuar enterándolas en dicha Caja, por lo que esa Entidad deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional en los términos señalados en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065156N10, de 2 de noviembre de 2010.
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