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Contraloría General de la República · N° 017370N19

Dictamen N° 17.370, de 27 de junio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 17.370 Fecha: 27-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Arnal Contreras, pensionado por inutilidad de segunda clase, que -a la fecha de su presentación- ejercía un empleo en calidad de a contrata en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar se determine si acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 6.986, de 2018, tiene salud compatible con el desempeño del cargo. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 12 de la ley N° 18.834, referido a los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, exige, en su letra c) tener salud compatible con el desempeño del cargo, lo que, según el citado pronunciamiento, apunta a requerir una condición de salud que asegure, al menos en una instancia inicial, que el empleado podrá desempeñar personal y continuamente su labor. Enseguida, es útil precisar que el pronunciamiento de una Comisión de Sanidad castrense que declara la inutilidad de un servidor tiene incidencia en relación con el acceso a empleos o funciones en organismos diversos a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que la opinión médica y fundada que emite ese tipo de cuerpo colegiado en relación con la invalidez de una persona constituye un antecedente de la mayor relevancia que permite presumir que aquella no posee una salud compatible para el ingreso a dichas plazas, para la designación a contrata o para prestar servicios a honorarios, tendiendo en consideración, con arreglo a lo establecido en el artículo 67, letra b), de la ley N° 18.948, que las inutilidades son aquellas que dejan al individuo en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas o que importan la pérdida de la capacidad de trabajo. En razón de lo expuesto, esta Entidad de Control precisó en el citado dictamen N° 6.986, de 2018, en lo que importa, que los órganos de la Administración del Estado al momento de resolver acerca de las renovaciones de las designaciones a contrata de las personas que tengan una pensión de inutilidad de segunda clase, deben tener en cuenta el criterio contenido en el referido dictamen. Ahora bien, es preciso señalar, que en el caso del señor Arnal Contreras, tratándose de un pensionado por inutilidad de segunda clase, la actuación que -según señala en su presentación-, habría ejecutado la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en orden a ponerle término a su contrata para el año 2019, por verificarse que aquel no tiene salud compatible con el desempeño del cargo, en razón de la inutilidad que le afecta -materializada en la resolución exenta N° 228, de 2018, de ese servicio, cuya fotocopia se tuvo a la vista-, se ajustó a derecho, acorde con el criterio contenido en el reseñado dictamen N° 6.986, de 2018. No obstante, si el señor Arnal Contreras estima que su estado de salud se habría recuperado y que puede ejercer el cargo que desempeñaba en esa caja, deberá solicitar a la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea que determine la recuperación de su salud, pues de ser así, cumpliría con la condición que exige la letra c) del mencionado artículo 12. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017370N19, de 27 de junio de 2019.

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