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Contraloría General de la República · N° E278514N22

Dictamen N° E278514, de 18 de noviembre de 2022

Sumario

El caso excepcional de un funcionario contratado bajo el Código del Trabajo y pensionado en DIPRECA debe regirse por las causales de retiro de los funcionarios civiles de Carabineros. Concluye que corresponde al General Director de Carabineros resolver en definitiva su clasificación de invalidez.

Texto del pronunciamiento

Nº E278514 Fecha: 18-XI-2022 I. Antecedentes La Secretaría General de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que aclare quién es la autoridad facultada para resolver en definitiva sobre la clasificación de invalidez que afecta al funcionario de la Dirección de Bienestar de esa institución, señor Luis Muñoz Ortiz, quien, además, es pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA. Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó, en síntesis, que en atención a que el funcionario por el que se consulta se encuentra afiliado a DIPRECA, la única autoridad facultada para pronunciarse definitivamente sobre su invalidez es el General Director de Carabineros de Chile. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 18.713, que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, concede a su director, entre otras, la facultad de suscribir contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de esa unidad, los que se rigen por las normas del Código del Trabajo, como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 44.982, de 2008, de este origen. Por otra parte, el artículo 10 de la ley N° 18.458 preceptúa, en lo que importa, que los pensionados de DIPRECA seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes, en este caso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, dentro de los que se encuentra la mencionada Dirección de Bienestar (aplica dictamen N° 21.867, de 2015). Luego, se debe hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.278, de 2007; 54.818, de 2013 y 75.098, de 2015, entre otros, en consideración a la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el alejamiento de los imponentes de DIPRECA, y que vuelven al servicio bajo una relación regida por el mencionado Código Laboral, debe disponerse conforme a las causales de los funcionarios civiles de Carabineros de Chile, contenidas en la ley N° 18.961 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, por ser ellas las que guardan mayor similitud con las características de los empleos ejercidos en el hospital institucional. En ese contexto, corresponde señalar que el artículo 38 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que el personal de Carabineros dejará de pertenecer a la institución por retiro o fallecimiento, agregando luego, su artículo 41 que serán comprendidos en el retiro absoluto el personal que se encuentre en la situación de haber contraído enfermedad declarada incurable y que les imposibilite para el servicio o que estuvieren comprendidos en alguna de las causales de invalidez establecidas en el Estatuto del Personal. A su turno, el artículo 64 de la misma preceptiva dispone que a la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, añadiendo su inciso segundo que en caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el señor Luis Muñoz Ortiz perteneció a Carabineros de Chile hasta el día 1 abril de 2007, data a partir de la cual adquirió la calidad de pensionado de DIPRECA. Posteriormente, a contar del 12 de julio de 2010 ingresó a la Dirección de Bienestar de esa institución en calidad de contratado bajo las normas del citado Código Laboral, manteniendo su afiliación al referido régimen previsional en atención a lo dispuesto en el citado artículo 10 de la ley N° 18.458. Luego, se advierte que debido a su condición de salud y al régimen previsional al cual se encuentra adscrito, la Comisión Médica Central de Carabineros, en su informe Técnico N° 284, de 22 de septiembre de 2021, propuso declarar al funcionario como afectado por una invalidez de segunda clase, remitiendo los antecedentes al señor Director de Bienestar de Carabineros, para que sea esa autoridad quien emita la declaración definitiva de invalidez. Ahora bien, de la normativa y jurisprudencia citada previamente, se desprende que atendida la situación excepcional en la que se encuentra el funcionario por el que se consulta -por encontrarse contratado por las disposiciones del Código del Trabajo y pensionado en DIPRECA- corresponde que el cese de sus funciones sea dispuesto de acuerdo con las causales previstas para los funcionarios civiles de Carabineros de Chile, contenidas en la ley N° 18.961 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, por ser ellas las que guardan mayor similitud con las características de los empleos ejercidos en el hospital institucional. En ese contexto, cabe señalar que atendida la condición de salud del señor Muñoz Ortiz, el término de su relación laboral con la Dirección de Bienestar deberá ser dispuesto por la causal de retiro absoluto contemplada en la citada letra d) del artículo 41 de la ley N° 18.961, por encontrarse comprendido en alguna de las causales de invalidez establecidas en el Estatuto del Personal. En razón de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 64 de la ley N° 18.961, es dable concluir que corresponde al Director General de Carabineros de Chile, previo informe técnico de la Comisión Médica Central, resolver en definitiva la clasificación de invalidez del funcionario por el que se consulta, por lo que la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile deberá remitir sus antecedentes a esa autoridad, para que sea ella quien se pronuncie sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E278514N22, de 18 de noviembre de 2022.

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