Contraloría General de la República · N° 008108N10
Dictamen N° 8.108, de 11 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 8.108 Fecha: 11-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Domínguez Johnson, funcionario de la Dirección Nacional de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento respecto al permiso con goce de remuneraciones por adopción de un menor, que le fuera otorgado por ese organismo con anterioridad a la sentencia definitiva de adopción. Sobre el particular, corresponde anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que todo funcionario tendrá derecho a gozar de las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Por su parte, el inciso segundo del artículo 195 del Código Laboral -el cual se encuentra inserto dentro de las normas de la protección a la maternidad-, señala que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento, beneficio que también se otorgará al padre o a la madre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Como es posible apreciar de la normativa legal previamente anotada, el descanso de que se trata permite al servidor ausentarse con goce de remuneraciones por un lapso de cinco días, desde que se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que le otorgue la adopción de un menor. Pues bien, según se desprende de lo expuesto por el Servicio en su informe emitido con fecha 11 de enero de 2010, no obstante que la autoridad administrativa concedió al señor Domínguez Johnson el beneficio contemplado en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, dicho descanso se materializó entre los días 6 y 10 de julio de 2009, esto es, con anterioridad a la sentencia definitiva de adopción, sirviendo de fundamento para tal decisión, la circunstancia de que en este tipo de procesos los menores son entregados a los futuros padres antes de la decisión judicial, confiándoles su cuidado personal. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General concluye que si bien en el caso en análisis, se ha respetado el derecho a gozar del descanso del padre adoptivo consagrado en el antedicho artículo 195, inciso segundo, del Código Laboral, se debe advertir, para que se tenga presente en lo sucesivo, que dicho permiso debe otorgarse con posterioridad a la emisión de la sentencia definitiva respectiva y no con anterioridad, como ha ocurrido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008108N10, de 11 de febrero de 2010.
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