Contraloría General de la República · N° 017928N12
Dictamen N° 17.928, de 28 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 17.928 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Daniel Medina Medina, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le habría sido aplicada, por cuanto, a su juicio, en el respectivo sumario administrativo, se habrían producido vicios que afectarían su legalidad. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ha ajustado a derecho. Sobre el particular, es útil anotar que, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 7°, numeral 7.2.3 de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, los actos administrativos que apliquen medidas disciplinarias, se encuentran afectos a toma de razón. Ahora bien, dado que la resolución que aplicaría la sanción de destitución al ocurrente, aún no ha ingresado a trámite para los efectos de su control previo de legalidad, ella no ha podido ser notificada al señor Medina Medina y, por ende, el mencionado proceso sumarial aún no está afinado. Al respecto, es necesario manifestar, acorde con lo expresado, entre otros, en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, de este origen, que los sumarios administrativos regidos por la ley N° 18.834, son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que los previstos en dicho texto legal, sin que se otorguen facultades a esta Institución de Control para pronunciarse antes de que ellos se encuentren finalizados. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, sin perjuicio, por cierto, de lo que determine como consecuencia de la toma de razón de la resolución sancionatoria, dado que, según lo manifestado, ella debe someterse a dicho control previo de legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017928N12, de 28 de marzo de 2012.
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