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Contraloría General de la República · N° 068330N16

Dictamen N° 68.330, de 16 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 68.330 Fecha: 16-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 103.295, de 2015, de este origen. Por su parte, don Felipe Calvo Toloza, abogado, en representación del señor Daniel Amador Castro Neira, exfuncionario de esa institución policial, ha requerido que el referido organismo dé cumplimiento al anotado pronunciamiento. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado dictamen N° 103.295, de 2015, esta Contraloría General sostuvo que del análisis del sumario administrativo a cuya finalización se aplicó al interesado la aludida sanción, no se advertía la existencia de pruebas ciertas que permitieran sostener fundadamente que el inculpado hubiese incurrido en una falta, por lo que correspondía que esa entidad dispusiese la reapertura de dicho procedimiento y, según un nuevo análisis de los sucesos investigados, determinara la eventual responsabilidad disciplinaria de aquel. Ahora bien, en esta oportunidad Carabineros de Chile expone diversas argumentaciones en relación con las conclusiones contenidas en el citado dictamen N° 103.295, en razón de lo cual se ha efectuado un nuevo análisis de las pruebas que se rindieron en el sumario administrativo en cuestión, pudiendo colegirse que la responsabilidad disciplinaria derivada de la conducta que le fue atribuida al señor Castro Neira, se encuentra debidamente acreditada. En efecto, en cuanto a que en opinión de la indicada autoridad se encontraría acreditada la participación del exempleado en los hechos que se le atribuyeron, es menester señalar que las probanzas incorporadas en el proceso disciplinario -singularizadas en la vista fiscal, de fojas 132 a 140 del expediente-, consistentes en fotografías, la declaración del propio inculpado y el informe pericial N° 078-2013, de la Sección Criminalística de la Prefectura Iquique -antecedentes acompañados a fojas 20; 30 a 32, y de 224 a 235, respectivamente-, demuestran que el día 11 de septiembre de 2012, el señor Castro Neira golpeó con su pie la cabeza de un detenido, en el contexto de un procedimiento policial. Asimismo, acerca de la alegación del exservidor sancionado, contenida en sus descargos de fojas 147 a 154 del proceso sumarial, en orden a que la aludida circunstancia habría sido producto de un movimiento reflejo de su pierna, causado por una pedrada que recibió -lo que excluiría el dolo o la mala intención en su actuar-, es necesario expresar, por una parte, que en los autos sumariales estudiados no se advierten probanzas que comprueben dicha afirmación y, por otra, que en armonía con el dictamen N° 10.839, de 2013, el castigo impuesto al afectado se entiende derivado de la anotada conducta, lo que provocó en maltrato físico a un detenido, sin que se haya catalogado su intencionalidad en tal acción. Habida cuenta de lo anterior, la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, a través de su resolución exenta N° 234, de 2014, sancionó con seis días de arresto con servicios al señor Castro Neira, por haber incurrido en las infracciones al artículo 22, N° 2, letra c), y N° 3, letras a) y e), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina. Al respecto, cabe hacer presente que dichas faltas guardan relación con la negligencia intencionada o el descuido -cual sería el caso de la especie-, que constituyen una manifiesta ausencia de cooperación con el servicio o las órdenes de los superiores, así como con la circunstancia de dar un trato descortés o inculto para con el público. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se reconsidera el dictamen N° 103.295, de 2015, de esta procedencia, en el sentido que de un nuevo análisis de los antecedentes sumariales se ha podido concluir que la sanción de seis días de arresto con servicios, que se aplicó al señor Castro Neira, al término de un procedimiento disciplinario instruido en Carabineros de Chile, se ajustó a derecho. Transcríbase al señor Felipe Calvo Toloza, a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068330N16, de 16 de septiembre de 2016.

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