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Contraloría General de la República · N° 056119N10

Dictamen N° 56.119, de 23 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 56.119 Fecha: 23-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Abraham Fierro Sauterel, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para incorporar en su pensión de retiro el tercer mayor sueldo, al haber permanecido más de diez años en el grado de Detective. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el recurrente si bien se desempeñó en el grado de Detective un lapso superior a diez años, teniendo a la fecha de su retiro más de 20 años de servicios efectivos, sólo disfrutaba de un mayor sueldo, no cumpliendo con los requisitos que hacen procedente la percepción de un tercer mayor sueldo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 44, N° 1, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal-, dispone que tendrán derecho a la renta inmediatamente superior a la que están en posesión, los empleados que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en éste los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Al respecto, resulta útil expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s. 36.754, de 2000; 31.124, de 2001 y 27.228, de 2007, entre otros, informó que el estipendio que se reclama constituye una excepción a la regla general, según la cual sólo pueden percibirse hasta dos sueldos superiores, razón por la cual el reconocimiento del estipendio en estudio debe efectuarse en forma secuencial, lo que significa disfrutar, en el orden en que están establecidos, el primero, el segundo y el tercero, sin que pueda gozar de este último, quien no está en posesión del segundo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el recurrente se desempeñó en el grado de Detective un lapso superior a diez años, teniendo a la fecha de su alejamiento más de quince años de servicios válidos para el retiro, y por la otra, que a la data de su desvinculación sólo disfrutaba del primer sueldo superior, no cumpliendo, por ende, con los requisitos que hacen procedente la percepción del beneficio que reclama. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente, con arreglo a lo manifestado en los dictámenes N°s. 3.832, de 1985 y 2.527, de 2010, entre otros, de este Organismo de Control, que para incorporar un estipendio en la pensión de retiro, se requiere que éste hubiese sido percibido en servicio activo, lo que no ocurrió en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Ricardo Abraham Fierro Sauterel no le asiste el derecho a incorporar en su pensión de retiro el tercer sueldo superior que reclama, por cuanto, éste no fue percibido mientras estuvo en servicio activo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056119N10, de 23 de septiembre de 2010.

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