Contraloría General de la República · N° 022231N10
Dictamen N° 22.231, de 28 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.231 Fecha: 28-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Sánchez Leiva, quien reclama por la caducidad de la concesión de acuicultura que singulariza, dispuesta por resolución N° 1.456, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Requerida para que informase sobre el particular, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que efectivamente, la aludida resolución N° 1.456 de 2007, declaró la caducidad de la concesión que interesa al recurrente, en virtud de la causal establecida en la letra b) del artículo 142, de la ley N° 18.892, ante lo cual el afectado interpuso un recurso de reclamación, aduciendo un convenio de pago de patente de acuicultura suscrito con la Tesorería General de la República. Añade que con fecha 10 de abril de 2008, el recurrente fue notificado de la resolución exenta N° 23, de 2008, que denegó la reclamación interpuesta en atención a lo prescrito en el artículo 2°, letra c), de la ley N° 20.091, de acuerdo al cual el referido convenio de pago debía ser suscrito dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de la citada ley, lo que no ocurrió en la especie. También expresa que posteriormente, en octubre del mismo año, el recurrente adjuntó más antecedentes del convenio de pago con la Tesorería General de la República, por deudas de la patente única de acuicultura correspondientes a los años 2002 a 2005, constatándose que pagó las cuotas sólo hasta el 31 de enero de 2006 y que realizó en diciembre de 2007 un nuevo convenio de pago, fuera del plazo otorgado por la ley N° 20.091 antes referido, por lo que mediante un oficio con fecha 26 de octubre de 2009, se informó al recurrente que no se acogía su solicitud, manteniendo a firme la denegación del recurso de reclamación. Sobre el particular, cabe considerar que el convenio de pago de la patente única de acuicultura, materializado en la resolución N° 2.840, de 27 de diciembre de 2007, de la Tesorería General de la República, fue suscrito con posterioridad a los 6 meses contados desde la fecha de publicación de la ley N° 20.091, lo que imposibilita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en ese texto legal para los efectos de la declaración especial de vigencia de la concesión de acuicultura, materia del reclamo, por lo que cabe concluir que la Subsecretaría de Marina ha actuado conforme a derecho al dictar la resolución N° 1.456 de 2007, que declaró la caducidad de la referida concesión de acuicultura. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022231N10, de 28 de abril de 2010.
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