Contraloría General de la República · N° 006992N11
Dictamen N° 6.992, de 3 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N°6.992 Fecha: 3-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 1.969, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, , que por aplicación de las letras b) y f) del artículo 142 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, declara caducada la concesión de acuicultura otorgada por la resolución N° 1.992, de 1999, de la Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente declarar la caducidad respectiva por el no pago de las patentes de los años 2008 y 2009 -en virtud de la causal de la letra b) del artículo 142 de la ley N° 18.892-, y en consecuencia su cargo en el Servicio de Tesorerías, por cuanto, según aparece en los antecedentes del expediente administrativo, el titular de la concesión falleció el 25 de mayo de 2004 sin que la sucesión hubiera ejercido el derecho a solicitarla dentro del plazo de un año que contempla el artículo 82 de la ley aludida, por lo que la obligación de pago de la patente de acuicultura se extinguió conjuntamente con la concesión en esa data, procediendo la declaración de caducidad sólo por la causal de la letra f) del artículo 142 ya citado, esto es, fallecimiento de su titular. Finalmente, y atendido lo expuesto, la notificación de la resolución en estudio contemplada en su N° 3, debe efectuarse al mandatario de la sucesión, y no al interesado, como allí se señala (aplica criterio de dictamen N° 45.346, de 2010). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006992N11, de 3 de febrero de 2011.
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