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Contraloría General de la República · N° 014987N11

Dictamen N° 14.987, de 11 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 14.987 Fecha: 11-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 68, de 2011 del Director del Instituto de Salud Pública, que aprueba el procedimiento disciplinario ordenado instruir por la resolución exenta N° 50, de 2010, de ese origen, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Rafael Tellería Rodríguez, a doña Gabriela Millán Alvarado y a doña Mónica Cañas González, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe manifestar que de acuerdo a los registros de esta Contraloría General, si bien a la data en que se inició el proceso administrativo, a saber, el 18 de Enero de 2010, las servidoras que se sancionan eran funcionarias de esa dependencia, posteriormente la señora Cañas González, a contar del 2 de noviembre del mismo año, pasó a desempeñarse, sin solución de continuidad, en el Fondo Nacional de Salud, FONASA, donde presta funciones hasta la fecha, por lo que esa Dirección carece de facultades para emitir el acto administrativo terminal de la especie, debiendo, la jefatura superior de la institución en que esa inculpada actualmente cumple labores, hacer efectiva la medida aplicada. De este modo, procede que la superioridad emita una nueva resolución que dé término al proceso disciplinario de que se trata respecto de los otros servidores involucrados en los hechos investigados y una vez tramitado éste, remita el expediente que contiene el procedimiento al Fondo Nacional de Salud, para los fines anotados, cuya superioridad no podrá modificar lo ya resuelto por el primer organismo, tal como ha reconocido este Ente de Control en su dictamen N° 38.098, de 2009, entre otros. Por su parte, conforme a los registros de esta Entidad Fiscalizadora consta que la señora Millán Alvarado dejó de pertenecer a esa institución a contar del 1 de enero de 2011, por no haberse renovado su contratación en el mencionado servicio, por lo que deberá expresarse que la sanción se le impone para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014987N11, de 11 de marzo de 2011.

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