Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 033762N14

Dictamen N° 33.762, de 14 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 33.762 Fecha : 14-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ana Madariaga Campusano y María Naudón Atria, reclamando en contra de la resolución N° 406, de 2013, del Hospital Metropolitano de Santiago, debidamente tomada razón, por medio de la cual se les aplicó la medida disciplinaria de suspensión de su empleo, ya que, a su juicio, el sumario respectivo adolecería de vicios de legalidad. Requerido de informe, ese centro de salud, realizó una relación de las alegaciones planteadas por las afectadas, concluyendo que el referido proceso fue tramitado conforme a derecho. Previamente, cabe recordar que el procedimiento en análisis, tuvo por objeto investigar el extravío de medicamentos ocurrido en la farmacia de dicho centro de salud. Ahora bien, en cuanto a la falta de comunicación del cambio del fiscal, es dable expresar que son trámites que tienen una influencia decisiva en el resultado del procedimiento disciplinario, aquellos cuya omisión priva al inculpado de la posibilidad de defenderse, por lo que la situación reclamada, al no recaer en una gestión esencial del sumario administrativo, no incidió en su licitud, según se ha manifestado en el dictamen N° 10.875, de 2014, de este origen. Posteriormente, respecto a que la sanción sería desproporcionada, es menester considerar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 38.207, de 2013, de esta procedencia, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, por lo que esta Entidad de Control únicamente puede objetar lo resuelto si se aprecian infracciones al debido proceso, a la normativa que rige la materia, o alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no sucede en este caso. Luego, sobre la parcialidad con la que habría actuado el fiscal, es útil anotar que, de la documentación tenida a la vista, no se advierte ningún elemento que permita acreditar tal afirmación. Además, en lo que se refiere a la alegación de la señora Madariaga Campusano en orden a que carece de responsabilidad en los hechos que se le imputan dado que ellos habrían ocurrido mientras hacía uso de feriado, resulta pertinente destacar que, según el certificado que se contiene a fojas 111 del sumario, la mencionada ausencia únicamente se inició el 31 de enero de 2011, en circunstancias que los actos indagados ocurrieron a contar del día 28 del mismo mes y año. Ahora, en cuanto a que la señora Naudón Atria no recibió copia de su declaración, es necesario anotar que a fojas 98 del expediente, consta que con fecha 19 de marzo de 2013, se le entregó dicho antecedente. Enseguida, respecto a que el fiscal no realizó todas las diligencias pertinentes para indagar los hechos de que se trata, cabe hacer presente que en el proceso se advierten múltiples actuaciones, entre otras, la declaración de diversos empleados, las que permiten fundar la responsabilidad imputada. Luego, en lo que dice relación con que a la misma servidora no le fue notificado el resultado de la reposición que interpuso en contra del acto administrativo que le aplicó la referida medida disciplinaria, es oportuno destacar que la resolución del mencionado recurso es una actuación interna del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia en el expediente de no haber dado lugar a él, sin que la omisión de informar tal decisión configure un vicio que afecte la legalidad del procedimiento, tal como se manifestó en el dictamen N° 64.404, de 2013, de esta procedencia. Por otra parte, sobre la falta de consideración de los documentos aportados por dicha funcionaria y que atenuarían su responsabilidad, conviene recordar, que según se ha indicado en el dictamen N° 72.575, de 2011, de este origen, la valoración de los medios de prueba debe ser efectuada por quien sustancia el proceso y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, sin que se aprecien en la especie irregularidades en relación con este punto. En consecuencia, procede desestimar los reclamos deducidos por las recurrentes. Finalmente, es dable precisar que las sanciones en examen surten sus efectos desde la data en que se notifique al servidor la total tramitación del acto que las ordena, tal como se informó en el dictamen N° 60.677, de 2011, de esta Institución de Fiscalización. Transcríbase a la señora María Naudón Atria y al Hospital Metropolitano de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033762N14, de 14 de mayo de 2014.

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium