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Contraloría General de la República · N° E318976N23

Dictamen N° E318976, de 7 de marzo de 2023

Sumario

El Plan Nacional de Salud Integral para Personas Mayores no cubre a los afiliados a DIPRECA ni a CAPREDENA, porque el sistema de prestaciones de salud del DFL N° 1, de 2005, los excluye expresamente. Por eso, el interesado no tiene derecho a esos beneficios y debe recibir la asistencia médica que corresponde a DIPRECA.

Texto del pronunciamiento

Nº E318976 Fecha: 07-III-2023 I. Antecedentes Don Luis Carrasco Pacheco, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicita que se le reconozca el derecho a acceder a los beneficios que regula el “Plan Nacional de Salud Integral para Personas Mayores y su Plan de Acción 2020-2023”, aprobado mediante la resolución exenta N° 499, de 2021, del Ministerio de Salud. Requeridas al efecto, la referida entidad de previsión institucional y la Subsecretaría de Salud Pública informan, en síntesis, que las prestaciones reclamadas están establecidas para los afiliados a FONASA e isapres, no siendo exigibles respecto de los imponentes de los sistemas de salud de las fuerzas armadas y de orden y seguridad. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el indicado plan ha sido formulado por el Ministerio de Salud, en el marco de su política de envejecimiento positivo, activo y saludable 2012-2025 y de su programa “Adulto Mejor”, emitida de acuerdo con las facultades que le ha conferido el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 4, de este último cuerpo normativo, al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud que deben ejecutar las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, el que será encargado de otorgar las prestaciones de salud a que se refiere el Libro II de esa normativa. En ese contexto, corresponde precisar que el inciso primero del artículo 167 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece que el referido sistema de prestaciones de salud no resulta aplicable a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- y DIPRECA ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, los afiliados a CAPREDENA o DIPRECA no son beneficiarios del Plan Nacional de Salud Integral para Personas Mayores que regula la resolución exenta N° 499, de 2021, del Ministerio de Salud. Ello, dado que ese programa forma parte del sistema de prestaciones de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado, el que expresamente excluye a los imponentes de los regímenes de previsión y salud de las fuerzas armadas y de orden y seguridad (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.544, de 2007; 66.171, de 2009 y 34.328, de 2011, de este origen). En consecuencia, cabe concluir que el interesado no tiene derecho de acceder a los beneficios que reclama, resultando aplicables a su caso particular las prestaciones de asistencia médica, dental, hospitalaria, curativa, ambulatoria y de rehabilitación que son de cargo de DIPRECA, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.961 y en el decreto ley N° 844, de 1975. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E318976N23, de 7 de marzo de 2023.

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