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Contraloría General de la República · N° 024417N10

Dictamen N° 24.417, de 10 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.417 Fecha: 10-V-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 25, de 2010, del Fondo para Hospitales de Carabineros, que aprueba, entre otros documentos, las bases administrativas para la licitación pública de las obras "Construcción Centro Médico Occidente", comuna de Estación Central, en atención a los siguientes reparos: 1.- Las inhabilidades establecidas en el numeral 1.3.2 y el anexo N° 1 no se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 4° de la ley N° 19.886. 2.- No corresponde que en el numeral 1.2.1, sobre "Requisitos", se aluda al numeral 1.4.7, por cuanto esa cita no es acorde a la materia que allí trata. Además, en el texto se advierte la duplicidad de los numerales 1.2.1, 1.3.6 y 1.3.14, al tiempo que se omitió el punto 1.3.9. Asimismo, la ordenación de los puntos 1.3.14.1, 1.3.13.2, 1.3.13.3, 1.3.14 y 1.3.15, no es correlativa y, por tanto, induce a confusión. 3.- La posibilidad de requerir antecedentes de reemplazo a los oferentes que hayan omitido o presentado antecedentes en contravención a los requisitos de las bases -contenida en el numeral 1.3.8- resulta contradictoria con el punto 1.3.10, que declara inadmisibles las propuestas presentadas en esas condiciones. 4.- La remisión efectuada en el párrafo tercero del numeral 1.4.17, debe efectuarse al 1.4.20, letra b), y no al que en él se indica. 5.- En el numeral 1.4.21, debe precisarse que la indemnización que allí se pacta es sin perjuicio del derecho de esa repartición de demandar las demás que correspondan. 6.- En relación al numeral 1.4.28, no se advierte cómo podrá cumplirse la exigencia que contiene cuando el oferente es extranjero, considerando lo dispuesto en el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N° 19.886. 7.- Atendida la naturaleza a suma alzada de la contratación, la disposición sobre aumentos de obras contenida en el numeral 1.4.33, debe entenderse referida al pago de obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. 8.- Respecto al pago de los derechos y permisos aludidos en el anexo N° 4, punto 1/1 -página 25-, cabe precisar que dichos gastos debe soportarlos el dueño de la misma y no el contratista, atendida su naturaleza de valor pro forma, sin perjuicio de que puedan ser contemplados en el presupuesto oficial o en el del contratista a título meramente informativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.824, de 2009). 9.- En el anexo N° 6, se advierte un error en la definición de la ponderación por ítem, toda vez que su sumatoria excede el cien por ciento. Además, consigna símbolos que no tienen explicación en ese documento. 10.- El itemizado que elabore el servicio deberá considerar en forma detallada todas las especialidades, sin perjuicio de que las mismas se encuentren desglosadas en las especificaciones técnicas respectivas, como ocurre con el ítem 3 "Instalaciones domiciliarias." 11.- Por último, cabe consignar que de acuerdo a los antecedentes adjuntos al documento examinado, el proyecto no cuenta con el correspondiente permiso de edificación -solo se acompaña una solicitud del mismo de fecha 16 de abril en curso-. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024417N10, de 10 de mayo de 2010.

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