Contraloría General de la República · N° 008028N11
Dictamen N° 8.028, de 8 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 8.028 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, requiriendo un pronunciamiento sobre la normativa aplicable al procedimiento de reemplazo de vehículos que prestan servicio de taxi, a fin de tenerlo en cuenta para los efectos del otorgamiento de los correspondientes permisos de circulación para los vehículos reemplazantes. En particular, el municipio recurrente, requiere que se precise el plazo que los interesados tienen para efectuar dicho reemplazo y desde cuándo se cuenta ese término. Sobre el particular, como cuestión previa, cumple señalar que de conformidad con el artículo 2° del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, ese ministerio lleva un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en el cual deben inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos, entre ellos los taxis, en concordancia con el artículo 20 del mismo texto reglamentario. La precitada inscripción es requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos, según lo preceptúa el artículo 3° del referido decreto N° 212. En dicho contexto y en lo que atañe al procedimiento de reemplazo de vehículos de alquiler, el inciso primero del artículo 73 bis de dicho reglamento dispone que los taxis inscritos en el Registro Nacional en cualquiera de sus modalidades, podrán reemplazarse por automóviles más nuevos, siempre que se acredite que éstos nunca han sido taxis; que cumplan con los requisitos del artículo 73 con excepción de la letra a) -relativo a tratarse de vehículos de una antigüedad no superior a un año-, y que sean automóviles de una antigüedad no superior a cinco años. Asimismo, el aludido artículo 73 bis, dispone que el plazo para dicho reemplazo es de 18 meses a contar de la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o de la solicitud de cancelación del taxi inscrito que se reemplaza. De la normativa transcrita fluye que el plazo para el reemplazo de taxis es de 18 meses a contar de la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o de la solicitud de cancelación del taxi inscrito que se reemplaza, siendo atribución de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones pronunciarse sobre la procedencia del reemplazo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.928, de 2006). En consecuencia, el municipio deberá ajustar su accionar a lo señalado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008028N11, de 8 de febrero de 2011.
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