Contraloría General de la República · N° 055170N15
Dictamen N° 55.170, de 10 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 55.170 Fecha:10-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido como consecuencia de la observación indicada en el numeral 3, del acápite IV, del Informe Final N° 127, de 2013, de este origen, sobre Auditoría al Programa de Alimentación Parvularia, efectuada en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es dable señalar que el reseñado informe advierte retraso desde mayo de 2012 en la digitalización de los certificados mensuales del servicio de raciones alimenticias, documento en el que cada establecimiento educativo registra la calidad, cantidad y oportunidad en la entrega de estas porciones de alimento, datos que son esenciales para el control del total de asignación diaria de alimentación entregada y que deben ser incorporados en un sistema denominado “Sistema Programa de Alimentación Escolar” del citado organismo, y que sirven de base para los procesos de pago y ajustes a las respectivas empresas concesionarias, situación que evidenció, a la data de la inspección de que se trata, un retraso de más de un año para su liquidación. Asimismo, se constató en la aludida fiscalización, que dos jardines infantiles que se encontraban en funcionamiento no habían sido incorporados al aludido sistema informático, circunstancia que no permitió realizar el pago del pertinente servicio de alimentación. Al respecto, se debe hacer presente que la indagatoria realizada en estos autos administrativos, no contiene los elementos que justifiquen razonablemente el sobreseimiento que se propone en la vista fiscal de fojas 393, toda vez que las declaraciones de fojas 124, 160, 332, 337, 359, 363, 369, 376 y 392, y los documentos de fojas 118 y 275, del expediente en estudio, no permiten precisar las unidades del mencionado organismo público a las cuales corresponde digitalizar las certificaciones y efectuar el proceso de ajustes y liquidación con los proveedores ni los empleados que tiene el deber de ejecutar esa labor como tampoco las jefaturas que debían velar por el cumplimiento de la misma, sin que pueda admitirse el argumento, para sostener la ausencia de responsabilidad estatutaria, de una escasa dotación de personal y que existan problemas técnicos informáticos, más aún, si de esos mismo medios de prueba, se desprende que se contrataron los servicios para esos efectos con personas jurídicas externas, como aparece, por ejemplo, a fojas 83, 177, 191, 198, 225, 226, 251 y 285. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad competente ordene la reapertura del proceso, y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa de los servidores involucrados en los hechos observados en el referido Informe Final N° 127, de 2013. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055170N15, de 10 de julio de 2015.
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