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Contraloría General de la República · N° 019581N15

Dictamen N° 19.581, de 12 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 19.581 Fecha: 12-III-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 133, de 2015, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la adquisición de los servicios de seguridad y vigilancia que indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Si la glosa de la garantía de seriedad de la oferta que deben presentar los oferentes, así como la época de su devolución, se regirán por lo anotado en la ficha resumen del pliego de condiciones, o por el N° 3.7 A) del mismo. 2. Que de conformidad a lo establecido en el cuadro resumen, el monto del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del acuerdo de voluntades, será de “5% del valor total del contrato IVA incluido”, y no los indicados en el N° 4.6 del pliego del certamen y cláusula sexta del texto del convenio. 3. Si el plazo para la visita a terreno es el indicado en el N° 1.5 de las bases o el del párrafo segundo del N° 3.5 de las mismas. 4. En cuanto al acto de apertura electrónica de las ofertas, deberá señalarse la fecha y hora en que se realizará, atendido lo regulado al efecto en los N°s. 1.5 y 3.10 de las reglas del certamen. 5. De acuerdo a la ficha resumen de las bases, la boleta de seriedad de la oferta debe tener una vigencia de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de la recepción de las propuestas, en tanto que conforme con la letra B) del N° 3.7, las ofertas deberán tener una vigencia de al menos 120 días corridos a contar de su presentación, correspondiendo que dichos plazos sean concordados. 6. Determinar si el plazo para la entrega de respuestas será el mencionado en la ficha resumen o el del N° 3.4 de las bases. Asimismo, de lo previsto en el cuadro de criterios de evaluación, sancionado en el N° 3.14 del pliego de condiciones, esta Entidad de Fiscalización entiende que el ponderador de la oferta económica regulada en el acápite N° 3 de esa misma disposición de las bases, es 50% y no 60% como allí aparece consignado. Finalmente, se debe hacer presente que de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en la letra c) del punto 3.20 de las bases que se vienen sancionando, y en sus anexos N°s. 1 A y 1 B. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019581N15, de 12 de marzo de 2015.

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