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Contraloría General de la República · N° 001808N16

Dictamen N° 1.808, de 8 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 1.808 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Lorenzo Silva Águila, exfuncionario del Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 55.336, de 2015, de este origen, el que determinó que el sumario al término del cual se le aplicó la medida de destitución, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que en esta oportunidad, el interesado plantea alegaciones que fueron contestadas a través del pronunciamiento impugnado, cuales son la eventual ilegalidad en la obtención de su información tributaria por parte del fiscal de la investigación; la existencia de declaraciones contradictorias vertidas durante el proceso; y el rechazo de la superioridad al sobreseimiento propuesto por el instructor, por lo que respecto a esas circunstancias corresponde reiterar lo sostenido en el citado dictamen, ya que no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto en él. Enseguida, es del caso anotar que en esta oportunidad el requirente plantea nuevas impugnaciones, siendo la primera relativa a que la resolución exenta N° 1.065, de 2012, de la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt, que instruyó la indagación en su contra, no fue registrada en esta Entidad de Control y tampoco se le notificó. Sobre este punto, cabe expresar que de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, dicho acto no se encuentra afecto a trámite alguno ante este Ente Fiscalizador, según se precisó en el dictamen N° 44.796, de 2011, de esta procedencia, siendo dable agregar que la ley N° 18.834, que regula la tramitación de los procesos disciplinarios, no establece la obligación de poner en conocimiento del inculpado el acto por el que consulta, por lo que se rechaza el reclamo de la especie. Luego, el recurrente efectúa una serie de alegaciones respecto a sus calificaciones del período 2012-2013, acerca de lo cual es dable manifestar que según lo ha señalado esta Institución de Control en su dictamen N° 60.185, de 2015, la calificación dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que es inaplicable a personas que han perdido dicha condición, como sucedió en la especie, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento referente a la materia. Finalmente, en lo que atañe al embargo que recayó sobre su propiedad, se debe reiterar lo informado en los oficios N os 3.143 y 4.131, ambos de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en orden a que el mecanismo establecido por la normativa que regula la materia para objetar la aludida actuación, es la presentación de excepciones, las que, de oponerse, deben ser conocidas por la justicia ordinaria, de lo que se desprende que la materia por la que se consulta tiene el carácter de litigiosa, debiendo esta Entidad de Control abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a aquella, conforme con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001808N16, de 8 de enero de 2016.

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