Contraloría General de la República · N° 083391N13
Dictamen N° 83.391, de 19 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 83.391 Fecha: 19-XII-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 955, de 2013, del Hospital de Niños Roberto del Río , mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas, formularios, anexos y texto de contrato, para la prestación del servicio de arriendo, lavado, planchado y administración de ropa para el Hospital de Niños Roberto del Río, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, atendido que las situaciones previstas en el artículo 12 del pliego de condiciones de la especie no han sido consideradas por los artículos 95 y 96 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, como causales de suspensión o eliminación, respectivamente, del registro oficial de proveedores de la Administración, ChileProveedores, no resulta aplicable lo dispuesto en la parte final del citado artículo, en orden a que ese servicio comunicará a la Dirección de Compras y Contratación Pública esos acontecimientos. Asimismo, es dable señalar que en el evento de producirse un aumento de los servicios contratados, el proveedor deberá entregar al momento de suscribir dicha modificación contractual, la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de dicho acuerdo, y no una vez tramitada totalmente la resolución que lo apruebe, como erróneamente se indica en el artículo 25 de las bases del concurso aludido. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083391N13, de 19 de diciembre de 2013.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.