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Contraloría General de la República · N° 020031N15

Dictamen N° 20.031, de 13 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 20.031 Fecha: 13-III-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir en cumplimiento de lo indicado en el Informe Final N° 160, de 2013, de este origen, con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades funcionarias de los servidores encargados de revisar las derivaciones efectuadas a establecimientos hospitalarios privados por los servicios de "Día Cama Hospitalización Integral", licitada el año 2010, en conformidad a lo indicado en el acápite II, "Examen de Cuentas", numeral 1.1.1 de dicho informe, por cuanto no se allegan al proceso antecedentes que justifiquen esa decisión. En efecto, en el expediente adjunto no consta que el investigador haya efectuado las diligencias que permitan sostener que, los empleados de FONASA, no tienen competencia para resolver la derivación de pacientes a la red privada de prestadores de salud, ni el deber de supervisar y regular la asignación oportuna y preferente de camas, conforme a la licitación ID N° 591-3-LP10 -como se afirma en la vista fiscal pertinente-, así como tampoco efectuó actuación procesal alguna destinada a establecer las circunstancias que determinaron que se dispusiera el traslado de los beneficiarios, sin atenerse a las disposiciones del manual de funcionamiento de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas -UGCC-, o a las estipulaciones de los convenios suscritos entre FONASA y los prestadores de los respectivos servicios, según se especifica en las observaciones contenidas en el citado numeral 1.1.1. Por otra parte, cumple con hacer presente que la carpeta acompañada está constituida de hojas sueltas, sin la debida foliación en letras y números, según el orden cronológico de los actos procedimentales, no cumpliéndose, por tanto, con lo establecido en el inciso tercero del artículo 130 de la ley N° 18.834, lo que se debe tener en cuenta a efectos de asegurar el debido resguardo del expediente en estudio. En mérito de lo anterior, se representa el acto administrativo del epígrafe, con el objeto de que la jefatura competente ordene la reapertura del procedimiento y se recaben los antecedentes relativos a las observaciones anteriormente descritas y, conforme a su análisis, según lo dispuesto en los artículos 126, 139 y 140, de la ley N° 18.834, según proceda, se disponga su sobreseimiento o las medidas disciplinarias en su caso. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020031N15, de 13 de marzo de 2015.

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