Contraloría General de la República · N° 000144N13
Dictamen N° 144, de 2 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 144 Fecha: 02-I-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 12, de 2012, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que aprueba addendum de actualizaciones al inventario del contrato celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus organismos dependientes y relacionados, y la empresa GTD TELESAT S.A., sobre servicio de suministro e instalación de un sistema de comunicaciones telefónicas locales, por cuanto no se ajusta a derecho. Examinado el texto del acto en estudio, corresponde formular las siguientes observaciones: En primer lugar, el acuerdo de voluntades original, aprobado por el decreto N° 186, de 2007, del mismo origen, fue celebrado por la empresa contratista con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia de Cooperación Internacional, motivo por el cual no corresponde que el addendum que se aprueba por el acto administrativo en examen sólo aparezca suscrito por la antedicha Secretaría de Estado. Enseguida, la modificación que se sanciona por el documento en análisis, en ejercicio de la facultad contenida en la cláusula sexta del contrato primitivo, y que de conformidad con ésta se considera parte integrante de dicho acuerdo de voluntades, no da origen a una relación contractual independiente de la que por medio de ella se altera, razón por la cual es inadmisible que sea firmada por una autoridad distinta que aquella que tiene facultades para celebrar la convención original. En el mismo orden de ideas, resulta improcedente que por medio del nuevo acuerdo de voluntades se agreguen otras obligaciones que aquellas estrictamente necesarias para instalar y garantizar el equipo que se añade, así como tampoco que se incorpore un régimen de terminación y multas distinto o se le asigne una vigencia diferente, especialmente si se tiene en consideración que la convención anterior fue fruto de una licitación pública, sin que en las bases ni en el contrato respectivo se previera la posibilidad de realizar otro tipo de modificaciones que aquella que se establece en la cláusula señalada en el párrafo precedente. A continuación, y en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, es necesario que la propuesta técnica y económica a la que se hace referencia en el párrafo tercero de la cláusula segunda se transcriba en la resolución, toda vez que de acuerdo a lo establecido en la disposición contractual indicada forma parte del régimen de obligaciones que se genera en virtud de la convención que se sanciona. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000144N13, de 2 de enero de 2013.
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