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Contraloría General de la República · N° 099641N15

Dictamen N° 99.641, de 16 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 99.641 Fecha:16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Isabel Méndez Sotelo, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, solicitando, según entiende esta entidad fiscalizadora, el cambio de su causal de retiro por una inutilidad. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad, en el año 2013, determinó que la afección de la recurrente no le permite acceder a lo requerido. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en ese cuerpo colegiado, atribución que, según el criterio contenido en el dictamen N° 43.652, de 2011, de este origen, también la puede ejercer respecto de los exempleados que piden el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de la desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se indicó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia. Luego, es menester anotar que el artículo 164, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado, previene, en lo que importa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este contexto, esta entidad fiscalizadora, en su dictamen N° 44.869, de 2013, sostuvo que la funcionaria que se retira por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese, puede pedir posteriormente el cambio de aquella y obtener una pensión de inutilidad, si acredita la circunstancia antes descrita, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro del aludido término. Precisado lo anterior, es útil destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 71.083, de 2011 y 52.177, de 2014, de este origen, que una vez resuelta por la autoridad una reclamación, continúa corriendo el plazo de prescripción para efectuar los requerimientos judiciales y administrativos que procedan. Ahora bien, es dable anotar que entre la época de desvinculación de la señora Méndez Sotelo y su petición de otorgamiento de una inutilidad -12 de marzo de 2012-, transcurrieron ocho años, siete meses y diez días del indicado término de prescripción, produciéndose en aquella data la suspensión de su contabilización. Luego, una vez resuelto su requerimiento por la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, en orden a negarle tal solicitud, materializada mediante su acta N° 283, de 2013 -notificada a la interesada el día 31 de diciembre de esa última anualidad-, el mencionado plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta el 9 de septiembre de 2015, fecha de su presentación ante este organismo de control, un año, ocho meses y nueve días, que sumado al tiempo anterior totaliza más de diez años, por lo que, en la especie, el derecho de la recurrente para obtener el referido cambio, se encuentra prescrito. Por consiguiente, corresponde rechazar la petición de la señora María Isabel Méndez Sotelo. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 099641N15, de 16 de diciembre de 2015.

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