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Contraloría General de la República · N° 013731N11

Dictamen N° 13.731, de 7 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N°13.731 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Atlas Pardo Ojeda, representante legal del colegio Saltairam, de Puente Alto, para solicitar un pronunciamiento sobre la pertinencia de considerar la inclusión del Bono de Reconocimiento Profesional y del Bono Subvención Adicional Especial en el cálculo que se efectúa para determinar la indemnización de las horas rebajadas que les correspondería a los profesionales del mencionado establecimiento educacional que vieren reducida su carga horaria en sus respectivos contratos de trabajo. Asimismo, consulta acerca de la existencia de algún dictamen con respecto al tema, y si el procedimiento aplicado por la aludida institución educacional es o no correcto dentro de los marcos legales. Al respecto, cumple con señalar que de conformidad con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la ley N° 10.336, orgánica de esta Contraloría General, y tal como se indica en las instrucciones impartidas mediante su circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad de Control sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares -carácter que reviste la institución educacional recurrente- si ellas se refieren a asuntos en los cuales ha existido una resolución denegatoria por parte de una autoridad administrativa, o ésta última ha omitido o dilatado alguna decisión, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie. En el mismo sentido, cabe agregar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la aludida ley N° 10.336, esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse sobre asuntos relativos a las situaciones laborales o previsionales acaecidas en establecimientos educacionales particulares, como ocurre en la especie, por cuanto el personal que en ellos labora no reviste la condición de funcionario público. En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Finalmente, en cuanto a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, cabe señalar que esta se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013731N11, de 7 de marzo de 2011.

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