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Contraloría General de la República · N° 045833N15

Dictamen N° 45.833, de 9 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 45.833 Fecha: 09-VI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, mediante la cual se aprueba el contrato de servicios de cuidados domiciliarios que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, resulta necesario precisar que conforme con lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, en caso de cobrarse la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato para hacer efectivas las multas, el proveedor deberá entregar una nueva caución por la suma prevista en el primer párrafo de la cláusula quinta de ese acuerdo de voluntades y no por la diferencia del monto originalmente establecido, como se indica en el último acápite de esa cláusula. Además, atendido que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Finalmente, se hace presente que el contrato original está fechado 15 de enero de 2015, lo que se ha omitido indicar en el texto que del mismo se transcribe en la resolución de la suma. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045833N15, de 9 de junio de 2015.

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