Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E39396N25

Dictamen N° E39396, de 11 de marzo de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de atención y pago presencial de beneficios de seguridad social, con alcances: el IPS debe aclarar en el Sistema de Compras que no procede hacer efectiva la garantía si el proveedor no renueva ni extiende su vigencia, precisar la naturaleza del presupuesto, el pago de multas y el procedimiento de término anticipado, y corregir un error en la identificación del decreto que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.

Texto del pronunciamiento

N° E39396 Fecha: 11-03-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de atención y pago presencial de beneficios de seguridad social, pero cumple con hacer presente que esa entidad licitante debe precisar, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que si el proveedor no toma una nueva garantía de seriedad de la oferta o no extiende la vigencia de la original, habiéndoselo así solicitado el organismo convocante, según lo indica la letra e) del Nº 8.1 del pliego rector, no procede hacer efectiva la caución vigente, como pudiera desprenderse del hecho que dicha materia esté regulada dentro de una lista de supuestos en los que sí procede tal cobro, toda vez que esa posibilidad es una opción para los participantes y no una obligación (aplica el criterio contenido en el oficio E528837, de 2024). Luego, y atendido lo dispuesto en el numeral 9.6.2, N° 2, del pliego de condiciones, el efecto allí previsto es pertinente en la hipótesis de que el presupuesto corresponda al monto máximo de los recursos asignados a cada línea licitada, de conformidad con los fondos aprobados para tales efectos, en cada caso, lo que hace necesario que, al momento de publicar el llamado a la licitación cuyas bases se aprueban mediante el presente acto administrativo, el IPS informe la naturaleza del presupuesto asignado a la presente licitación y efectúe la aclaración correspondiente. Además, deberá aclarar que, en el caso de aplicarse multas, conforme al procedimiento establecido en el N° 12.6.3 del pliego de condiciones, estas podrán ser pagadas por la empresa contratante en el plazo que se disponga en el respectivo acto administrativo o, en su defecto, deberán descontarse del siguiente estado de pago, como lo considera el último párrafo de su N° 12.6.2.2, o ejecutarse la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Asimismo, deberá precisar que, de proceder el término anticipado del contrato, deberá aplicarse el procedimiento previsto en el N° 12.7.1, sin que haya supuestos en que se pueda establecer dicha medida de manera “inmediata”, como lo señala el primer párrafo de ese numeral. Finalmente, se hace presente que se advierte un error en la identificación del decreto que aprueba el reglamento vigente de la ley N° 19.886, aludido en el considerando N° 2 del acto en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E39396N25, de 11 de marzo de 2025.

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium