Contraloría General de la República · N° 022441N16
Dictamen N° 22.441, de 23 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 22.441 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Vega Tapia, trabajadora de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 45.066, de 2014, de este origen, y que se le permita ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por estimar que su adscripción al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se encontraría viciada. Previamente, cabe anotar que mediante el citado dictamen, esta Entidad de Control determinó, que a la interesada no le asiste el derecho a ser imponente de la CAPREDENA por los servicios prestados en ASMAR a contar de su reingreso a ese organismo el año 2006, por no resultarle aplicable el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458, ya que a partir de 1982 se encuentra afiliada a una administradora de fondos de pensiones. Por otra parte, los pronunciamientos N°s 44.807, de 2012 y 716, de 2013, de este origen, concluyeron que habiéndose retirado la recurrente de aquella empresa del Estado en el año 1992, sin derecho a jubilación, sus cotizaciones debieron enterarse en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el aludido reingreso, toda vez que medió solución de continuidad entre ambos desempeños. Ahora bien, examinados los antecedentes aportados, es posible apreciar que la Superintendencia de Pensiones, mediante el ordinario N° 21.868, de 2015, analizó los reclamos de la interesada sobre posibles irregularidades en su ingreso al sistema de las administradoras de fondos de pensiones, resolviendo, en definitiva, la validez de su incorporación a ese sistema, materia enmarcada dentro de sus competencias exclusivas, en armonía con las leyes N°s 18.225 y 20.255, tal como lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 3.709, de 2012, de esta procedencia. Siendo ello así, cabe concluir que la reclamante no tiene derecho a imponer en CAPREDENA por su actual desempeño en ASMAR, por no aplicársele el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458, por lo que se ratifican los pronunciamientos N°s 44.807, de 2012; 716, de 2013 y 45.066, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022441N16, de 23 de marzo de 2016.
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