Contraloría General de la República · N° 080961N12
Dictamen N° 80.961, de 31 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 80.961 Fecha: 31-XII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos Nºs. 485, 503 al 515, 518 al 525, 540 al 543, de 2012, del Ministerio de Educación, mediante los cuales se aprueban los acuerdos de voluntades para la ejecución de los proyectos que consignan, pero cumple con hacer presente que esa Cartera de Estado deberá subsanar los siguientes aspectos: A propósito de la entrega de los informes de avance anual, contenida en la cláusula sobre “Informes”, cabe señalar que deberá precisarse una fecha anterior a la estipulada para la presentación de los mismos, a fin de posibilitar la renovación y transferencia de los haberes que correspondan dentro del respectivo año presupuestario, previo a su aprobación por el antedicho Ministerio. Asimismo, se debe observar que la cláusula sobre “Vigencia del Convenio de Desempeño y plazo de ejecución del proyecto” permite la prórroga de ese instrumento y del proyecto a ejecutar, aspecto no previsto en el decreto N° 323, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija los criterios de asignación de los recursos del fondo en comento. Luego, en relación a la cláusula sobre “Suspensión de las transferencias y término anticipado” es dable puntualizar que no obstante haberse omitido estipular el procedimiento a seguir luego de la paralización de las entregas de los caudales que consigna, esa Secretaría de Estado tendrá que pronunciarse en definitiva sobre la continuidad o el término anticipado de la ejecución del proyecto con la debida diligencia y oportunidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a sus órganos el deber de actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de sus trámites. A continuación, en el párrafo antes aludido, cumple con manifestar que de acuerdo con el principio de legalidad del egreso público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la referida ley N° 18.575, y 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador, así como en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el citado Ministerio deberá aprobar aquellos gastos que, no encontrándose pagados, cuenten con una orden de compra u otro documento equivalente de fecha anterior al término anticipado del convenio, para ser considerados como ejecutados. Por su parte, atendido a que de la regulación de los haberes en comento y de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que los instrumentos en trámite generarán egresos en los siguientes años presupuestarios, deberá indicarse que ellos se imputarán al subtítulo e ítem que corresponda, en la medida que se cumplan las condiciones necesarias para su traspaso y exista disponibilidad presupuestaria. Finalmente, en los decretos N°s. 505, 512, 514, 520, 523, 525, 540, 541 y 542, que aprueban los indicados convenios con universidades privadas, resulta pertinente consignar que, atendida su naturaleza jurídica, no le es exigible a dichas entidades el requerimiento contenido en la cláusula cuarta sobre llevar la contabilidad de los caudales transferidos de acuerdo a las normas públicas vigentes. De acuerdo a lo expuesto, el Ministerio de Educación deberá corregir a la brevedad los aspectos observados, mediante la dictación de los correspondientes actos administrativos, los que quedarán sujetos al control preventivo de juridicidad de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los documentos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080961N12, de 31 de diciembre de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Universidades Estatales y Educación Superior
-
La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos entre las Universidades Estatales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el Ministerio y las universidades deben rendir cuenta de esas transferencias conforme a la resolución N° 2, de 2026.
-
La Contraloría concluye que la Universidad del Biobío debe incluir a la nueva asociación AFACAD en la elección de representantes al Consejo Universitario, sin excluirla por agrupar a académicos y administrativos de ambas sedes, y adoptar medidas para su participación.
-
El dictamen analiza el impacto contable del plan de condonación de deudas educativas del proyecto de ley, concluyendo que la condonación del CAE generaría un gasto patrimonial diferido en el tiempo, tanto para el Fisco como para las universidades estatales, sin poder cuantificarse un monto preciso.
Todos los pronunciamientos sobre Universidades Estatales y Educación Superior
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.